JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, PRIMERO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
214° y 165°
Revisado como ha sido la presente causa signada con el N° 9929-2023, nomenclatura llevada por este tribunal, constante de ocho (08) folios útiles, junto con sus anexos constantes de cincuenta y ocho (58) folios útiles donde el ciudadano: OSCAR ASDRUBAL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.074, asistido por la abogada en ejercicio ANA BELEN LUNA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 250.021, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a la ciudadana HEIDY JOHANA ALVIAREZ MELGAREJO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V-13.148.824.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 29-10-2024 presentada por la apoderada de la parte demandante donde informa sobre el fallecimiento de la ciudadana ANA YISNEY MONCADA PINEDA, consignando copia simple del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, bajo el N° 2034, de fecha 14 de diciembre de 2024.
Es necesario traer a colación el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde establece en el literal “m” lo siguiente:
Articulo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…omisis…)
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
De la norma transcrita se infiere que dentro de las competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos, siendo este el caso donde efectivamente los herederos de la de cujus son legitimados pasivos en el presente juicio. Es por lo que, observando que existen menores de edad como herederos de la causante ANA YISNEY MONCADA PINEDA, quién poseía una cuota parte de los derechos y acciones del inmueble objeto de dicha venta realizada por documento privado, por lo que este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se publica bajo el N°____
La Juez Provisoria

ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Siendo las once de la mañana (10:00 AM), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9929-2023
JQP/Wm/gn.-