REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.975.234, domiciliado en la Fria, Municipio García de Hevia del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 21 de septiembre del año 2024, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 133, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, el causante JORGE TOLEDO SILVA , quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-10.749.996, la cual riela al folio 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.351, ESPERANZA TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ y DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, todos de nacionalidad venezolana, el tercero de los nombrados de estado civil divorciado y el ultimo casado, el restante de los nombrados de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.839, V-13.306.354, V-9.355.487, V-9.355.822, V-10.851.632, V-11.301.879 y V-11.975.234, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE TOLEDO SILVA. Conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.975.234. (folio 04)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JORGE TOLEDO SILVA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V-10.749.996. (folio 05)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 133, de fecha 24 de septiembre de 2024, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, perteneciente a JORGE TOLEDO SILVA, quien en vida era padre de los ciudadanos ESPERANZA TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ y DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, y esposo de la ciudadana MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06)
• A los folios 07, 08 y 09 riela copia simple de Acta de Matrimonio (Inserción) N° 118, Tomo I del año 1972 expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que la ciudadana MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, era esposa del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano YEYME TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-11.301.879. (folio 10)
• A los folios 11 y 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 32, de fecha 23 de enero de 1973, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano YEYME TOLEDO PEREZ, es hijo del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-10.851.632. (folio 13)
• A los folios 14 y 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 640, de fecha 11 de julio de 1968, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, es hijo del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Al folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 1.196, de fecha 12 de agosto de 1976, expedida por el Registro Civil del municipio Cárdenas del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, es hijo del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAIRO TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-13.306.354. (folio 16)
• A los folios 17, 18 y 19 riela copia simple de Gaceta Oficial N° 4.039 de fecha 02 de agosto de 1988, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, perteneciente al ciudadano JAIRO TOLEDO PEREZ.
• A los folios 20 y 21 riela copia simple de carta de Naturalización N° 321 de fecha 25 de junio de 2024, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, perteneciente al ciudadano JAIRO TOLEDO PEREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ESPERANZA TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-16.380.839. (folio 22)
• Al folio 23 riela copia simple de constancia de Datos filiatorios N° TQ08-28218 de fecha 27 de junio de 2008 expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ESPERANZA TOLEDO PEREZ, es hija del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GERMAN TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.355.487. (folio 24)
• A los folios 25 y 26 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 154, de fecha 12 de febrero de 1965, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano GERMAN TOLEDO PEREZ, es hijo del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MIREYA TOLEDO PEREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-9.355.822. (folio 27)
• Al folio 28 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 48, de fecha 13 de enero de 1968, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana MIREYA TOLEDO PEREZ, es hija del causante JORGE TOLEDO SILVA.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-13.491.351. (folio 29)
• Al folio 30 riela copia simple de Constancia de Naturalización y Cedulación N° RIIE-5-37-1 de fecha 20 de septiembre de 1988, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, perteneciente a la ciudadana MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 12 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos LUCILA OSORIO DE GALAVIZ y CARLOS ALI GALAVIZ NAVARRO, identificados plenamente en autos; donde indican que conocieron al causante JORGE TOLEDO SILVA, que falleció en fecha 21 de septiembre de 2024 y por ende ratifican que los ciudadanos anteriormente mencionados son los únicos y universales herederos y que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento. (Folios 32-35)


III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE TOLEDO SILVA, quien era venezolano, con cedula de identidad N° V-10.749.996, a sus hijos: ESPERANZA TOLEDO PEREZ, JAIRO TOLEDO PEREZ, GERMAN TOLEDO PEREZ, MIREYA TOLEDO PEREZ, JORGE ENRIQUE TOLEDO PEREZ, YEYME TOLEDO PEREZ y DARLING YONEISY TOLEDO PEREZ, todos de nacionalidad venezolana, el tercero de los nombrados de estado civil divorciado y el ultimo casado, el restante de los nombrados de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.380.839, V-13.306.354, V-9.355.487, V-9.355.822, V-10.851.632, V-11.301.879 y V-11.975.234, en su orden respectivo; y a su esposa: MARIA EDILIA PEREZ DE TOLEDO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.351.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 4966-2024