REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO, YULIMER ROXANA DELGADO CORREA y NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.036.782, V-19.578.742 y V-4.525.983, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 11 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“YO RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.036.782, de igual domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.742, de este domicilio y civilmente capaz, un inmueble ubicado en la calle 9 con carrera B N° 8-7 de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. consistente en una casa para habitación del tipo rural sobre un lote de terreno propio de la cesionaria, la casa totalmente remodelada en una casa para habitación con la siguiente construcción y distribución techo de zinduteja, asbesto, acerolit y zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, con siete apartamentos de dos habitaciones cada uno, con sus servicios de baño sanitario, lavadero, un tanquecito para el almacenamiento de agua, instalaciones para t distribución de agua, instalaciones de luz eléctrica, con sus ventanas y puertas de hierro con sus respectivas chapas y salida independiente hacia la carrera 8, cuatro habitaciones más con sus baños sanitarios, instalaciones de agua, luz, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro con sus chapas las puertas con salida individual hacia la misma carrera ocho, un frente contentiva de un porche totalmente enrejado que da hacia la calle 9 esquina, con dos salas de recibo, dos habitaciones con su respectivo baño privado, un comedor, una cocina, todo totalmente decorado con cielo razo del tipo alto relieve, con sus instalaciones de agua, luz, patio de cemento, una habitación hacia el fondo del patio, una habitación adyacente disponible para depósito, un baño sanitario, un lavadero con su tanquecito para depósito de agua, un tanque aéreo construido en cemento y cabilla con una capacidad más o menos de ocho mil litros de agua para la distribución de toda la casa, un garaje con capacidad para cuatro vehículos con su respectivo portón de hierro, todo con sus instalaciones de cloacas enlazado al encluecado público, instalaciones de agua en toda la casa y luz en total funcionamiento. Las mejoras objeto de esta venta se encuentran construidas sobre un lote de terreno de mi propiedad y que entra en esta venta y de acuerdo al levantamiento topográfico se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes N° 18, bajo el N° 49, folios 490 al 500 del año 2017 tiene un área de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (572 Mts.2 con 40 Cms.) dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con la Carrera 8, del vértice V4 al V1, en una extensión de treinta y un metros con ochenta centímetros (31,80 Mts.), SURESTE: Con Albertina Nuñez, del vértice V2 al V3, en una extensión de treinta y un metros con ochenta centimetros ( 31,80 Mts), NORESTE: Con Marledys de la Cruz, del vértice V1 al V2, en una extensión de dieciocho metros (18 Mts.) y SUROESTE: Con la calle 9, del vértice V3 al V4, en una extensión de dieciocho metros (18 Mts.)- Las mejoras objeto de esta venta me pertenecen según documento privado de fecha 21 de Diciembre del 2017 y debidamente legalizado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la solicitud llevada con el N° 4924- 2024 de la nomenclatura llevada por ese despacho y sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Octubre del 2024 y el lote de terreno me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 22 de Diciembre del 2017, inscrito bajo el N 2017.380, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.6907, correspondiente al libro del folio real del año 2017- El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en dinero en efectivo en varios pagos en diferentes oportunidades, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley, obligándome con la aqui compradora a otorgarle por ante la oficina de Registro Púbico respectivo el traspaso del inmueble. Y yo NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.-4.525.983, de este domicilio y civilmente capaz, declaro: Por cuanto existe un derecho de usufructo a mi favor sobre el inmueble objeto de esta es por lo que en esta acto RENUNCIO al citado derecho de usufructo y por tanto la compradora adquiere el inmueble sin ninguna condición y de igual manera señalo que el derecho de usufructo constituido a favor de mi cónyuge RUBEN DARIO FERNANDEZ RINCON, el mismo se extinguió con su fallecimiento. Y yo YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, ya identificada declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria, cierta y así haberla convenido con la vendedora. - Asi lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro...”

Este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana YULIMER ROXANA DELGADO CORREA, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la compra-venta celebrada entre ésta y los ciudadanos RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO y NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, quien actúa también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento de la compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por las ciudadanas: RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO, YULIMER ROXANA DELGADO CORREA y NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, plenamente identificadas, de fecha 08 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple de documento del lote de terreno, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 22 de Diciembre del 2017, inscrito bajo el N 2017.380, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.6907, correspondiente al libro del folio real del año 2017-. 4.- Copia simple documento privado de fecha 21 de Diciembre del 2017 y debidamente legalizado por ante el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la solicitud llevada con el N° 4924- 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas RUBNIL BEATRIZ FERNANDEZ CHOURIO, YULIMER ROXANA DELGADO CORREA y NILSA RAMONA CHOURIO DE FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-19.036.782, V-19.578.742 y V-4.525.983, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 08 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.967-2024.