REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Expediente N° 4250-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CELINA PORRAS LABRADOR, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.729.486, domiciliada en la población de coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.357.935, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA EL AMPARO III RL, R.I.F. N° J-297426604, registrada por ante el Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inserto bajo la matrícula N° 2009RC-T01-09.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de noviembre de 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana CELINA PORRAS LABRADOR, plenamente identificada en autos.
En fecha 15 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de noviembre de 2024, el ciudadano CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.935 abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.585, quien actúa en carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA EL AMPARO III RL, y la ciudadana CELINA PORRAS LABRADOR, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El ciudadano CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio:, del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que Aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo, CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad numero: V-9.357.935, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA EL AMPARO III RL, titular del R.I.F. numero J297426604, registrada por ante el Registro Publico de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la MATRICULA 2009RC-T01-09, de fecha 30-01-2009, y debidamente autorizado según Acta de Asamblea General Extraordinaria numero 06, punto sexto, debidamente registrada por ante la citada Oficina de Registro Público: inscrito bajo el numero 49, folio 187, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2.024; de fecha 11 de Septiembre del año 2.024, actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: En nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA EL AMPARO III RL, plenamente Identificada, doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana CELINA PORRAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad numero: V- 5.729.486, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Un Lote de Terrero propio, Ubicado en el sector El Descanso vía Panamericana, Fundo El Descanso Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total de dos hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados, (02 Has con 2.460 Mts.2); comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas, NORTE: Del vértice 08 al 09 con Carretera Panamericana, en una extensión de 37 metros, y de los vértices 09, 10, 11 y 01, con Sucesión Noguera, en una extensión de 193 metros. SUR: Del vértice 04 al 05, con Sucesión Noguera, en una extensión de 79 metros. ESTE: Comprende los vórtices 01 al 04 con Sucesión Noguera, en una extensión de 226 metros y OESTE: Comprende los vórtices 05 al 08 con Sucesión Noguera en una extensión de 277 metros. Adquirido por mi Representada según documente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el No. 14, Tomo 28, de los libros de auntenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 07 de Octubre de 2010. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); que declaro recibidos en este acto y a mi entera satisfacción, razón por la cual en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA EL AMPARO III RL, plenamente identificada, le transfiero a la aquí compradora, la plena propiedad, posesión y domino de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen quedando obligado al saneamiento de Ley, con todos sus usos, costumbres y servidumbres pertenecientes. Y yo, CELINA PORRAS LABRADOR, ya identificada declaro: que acepto la presente venta en los términos ya expuestos. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 8 días del mes de Noviembre del año 2.024." CUARTO: Y yo; ciudadano CECILIO ISMAEL BELLO LABRADOR antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la Supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo: CELINA PORRAS LABRADOR antes identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al articulo 203 del Código de procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no Obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy viernes (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza



YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4250-2024