REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, REINALDO GUERRERO CUEVA Y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.150, V- V-19.865.929 y 19.886.264, en su orden respectivo, domiciliados en la población de coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082, recibida en fecha 12 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, REINALDO GUERRERO CUEVAS y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de Identidad Nros.V-19.865.929 y V-19.866.264, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nros.V-23.095.150, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo de zinc sobre paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, un lavadero, dos (02) tanques, garaje y porche con piso de cemento rustico con su respectivo portón metálico con techo de zinc; puertas y ventanas metálicas, paredes perimetrales propias, servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, CALLE 11, PARCELA V-12 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.774, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: del V2 al V3, con parcela 16, en una extensión de 18,00 Mtrs. NOR-ESTE: del V3 al V4, la parcela V-11, en una extensión de 10,00 Mtrs. SUR-ESTE: Del V4 al V1, con la parcela V-8, en una extensión de 18,00 Mtrs. SUR-OESTE: Del V1 al V2, con la calle 11, en una extensión de 10,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas nos pertenecen Las mejoras aquí vendidas y descritas me pertenecen según solicitud Nro. 4.942-2024, sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 4 de Noviembre del año 2024, en los folios 11/12, asiento 10, dando legalidad y homologación a documento de compra-venta. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($10.000,00 USD.); que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 25 de Octubre del 2024 (Euro Bs. 40,88) siendo el monto en moneda nacional de (408.800 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligo al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui a que realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con los vendedores; en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 07 días del mes de Noviembre del año 2024. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”

Este Tribunal en fecha 15 de noviembre, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, ya identificada, en su condición de compradora, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA Y REINALDO GUERRERO CUEVA”, manifiestan tener conocimiento del escrito de Compra-venta en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra - venta suscrito por los ciudadanos: FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA Y REINALDO GUERRERO CUEVA, plenamente identificados, de fecha 07 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 4.- Copia simple de solicitud Nro. 4.942-2024, emitida por el Tribunal Ordinario De Municipio Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en fecha 4 de Noviembre del año 2024. 3.- Copia simple del levantamiento topográfico de la parcela N° 128. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos FRINIS DEL CARMEN CANEDO LEYVA, REINALDO GUERRERO CUEVA Y ZAIDA VIVIANA PERNIA UREÑA, venezolanos, solteros; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.095.150, V- V-19.865.929 y 19.886.264, en su orden respectivo, domiciliados en la población de coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 07 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza








YOB/chgl.-
Solic. 4.970-2024