REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, lunes (18) de noviembre de 2024

EXPEDIENTE N° 4222-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAYANA LISBETH URDANETA MORAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.615.673, domiciliada en la tendida, sector La Primavera, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de la niña ARIANNY LISETH ROSALES URDANETA.
Parte Demandado: JOSE ABEL ROSALES LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.366.176, domiciliado en la tendida, sector La Primavera, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 13 de noviembre de 2024 por los ciudadanos DAYANA LISBETH URDANETA MORAN y JOSE ABEL ROSALES LEAL, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N°4.222-2024 por Obligación de Manutención a favor de la niña ARIANNY LISETH ROSALES URDANETA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“… PRIMERO: el ciudadano JOSE ABEL ROSALES LEAL, se compromete a pásale semanalmente la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA o su equivalente en bolívares, se les entregara a un familiar de su hija quien le firmara un recibo y se comparte ayudándole en los demás gastos en un 50%, útiles escolares, ropa, calzado, médicos y medicina y otros que se generen SEGUNDO: la ciudadana DAYANA LISBETH URDANETA MORAN, acepta dicho ofrecimiento TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convencimiento, es todo se leyó y conforme firma...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.222-2024