REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito, lunes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214 y 165
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ Y MARIA FORTUNATA TODARO NIEVEZ, venezolanos, casados los dos primero, soltera la ultima, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.354.979, V-9.721.235 y V-9.194.905 en su orden respectivo, domiciliados los dos primero en El Esfuerzo, Sector Microparcelas, Municipio panamericano del Estado Táchira y la última domiciliada en coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE ISAURA MIRANDA VELAZCO, inscrita bajo el N° 276.666, recibida en fecha 12 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
"Entre nosotros, JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, con cedula de identidad N° V-9.354.979, domiciliado en El Esfuerzo, Sector Micro parcelas. Municipio Panamericano del Estado Táchira, y hábil; y NORYS GONZALEZ venezolana, mayor de edad casada, con cedula de identidad N° V-9.721.235, del mismo domicilio igualmente hábil quien en los sucesivo se denominará LOS OFERENTES VENDEDORES, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA FORTUNATA TODARO NIEVES, venezolana mayor de edad divorciada con cédulas de Identidad N° V- 9.194.905, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil, quien en lo sucesivo se denominará LA OPTANTE COMPRADORA, se ha convenido en celebrar como en efecto se hace, el presente contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA Los oferentes vendedores, conceden a favor de la optante compradora una opción de compra- venta, sobre parte de unas mejoras y bienhechurías destinado al cultivo y a la siembra de especies agrícolas, así como también la siembra, cultivo y mantenimiento de semillas de pasto tipo brecharia, estrella y guineon, árboles maderables tipo apamate, guácima y árboles frutales, además una casa para habitación construida sobre paredes de bloque propias, techo de zinc, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, sala, cocina comedor, lavadero de cemento, agua blanca por puntillo, un (01) baño externo con pozo séptico, un fogón artesanal, y demás anexidades que le son propias, edificada sobre el primer Lote de terreno signado con el nro 02, el cual es objeto de esta negociaciación, propiedad de la Municipalidad el Jauregui, según consta en Contrato de Arrendamiento nro. 50.163, de fecha 30 de Mayo de 2018, ubicado en El Esfuerzo, Municipio Panamericano Estado Táchira, con un área total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.850 trs2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NOR-OESTE: Del Vp-4 al Vp-1, con una extensión de 63,84 metros, colinda con Blanca Guerrero NOR- ESTE Del Vp-1 al Vp-2, con una extensión de 54,77 metros, colinda con el Lote Nro., 03, con Gregorio Alberto Guerrero. SUR-ESTE: Del Vp-2 al Vp-3, con una extensión de 51.78 metros, colinda con Gregorio Alberto Guerrero, SUR OESTE Del Vp-3 al Vp-4 con una extensión de 45,14 metros, colinda con Vía principal El Esfuerzo Lo aquí descrito y dado en Opción de Compra-venta fue adquirido por los optantes vendedores según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Nro. 05. Folios 1008 Tomo 06. del Protocolo de Transcripción Diez-10- año respectivo, de fecha 16 de diciembre del año 2020 SEGUNDA El precio del inmueble objeto de esta opción a compra venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 10.000) suma esta que no podrá ser incrementada por la oferente vendedora y tampoco generará intereses, los cuales serán cancelados de la forma siguiente. La suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 4.000) en calidad de arras o inicial que los oferentes vendedores reciben en este acto al momento de la firma del presente documento, a su entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo y en la moneda acordada y el restante es decir La cantidad de SIES MIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 6.000) serán pagados por la optante compradora a los optantes vendedores de la siguiente manera TRES MIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 3.000) serán cancelados a la Señora NORYS GONZALEZ, ya identificada, en un lapso de 06 meses contados a partir de la firma del presente documento y la cantidad de TRES MIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $. 3.000) que serán cancelados al Señor JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, plenamente identificado, en un lapso de 06 meses contados a partir de la firma del presente documento TERCERA En este contrato de opción a compra, por lo que la oferentes vendedores deberá proporcionar a la oferente compradora todos los requisitos y permisos requeridos por la citada oficina de Registro Público, a los fines de Protocolizar dicho documento de compraventa tales como: Plano topográfico, solvencia, catastro, pago de servicios públicos CUARTA Serán por cuenta de la optante compradora todos los gastos del documento definitivo de compra-venta, incluyendo el pago de honorarios profesionales de abogado por la redacción de los mismos y los derechos arancelarios del Registro Público QUINTA: Ambas partes aquí contratantes expresan: convenimos y aceptamos como CLASULA PENAL lo siguiente: SI POR CAUSA IMPUTABLES A LA OPTANTE COMPRADORA, no se realiza o perfecciona la operación de compra venta convenida en este documento, bien porque ésta desiste de la intención de comprar o porque incumpla con las obligaciones asurnidas y establecidas en las cláusulas aquí estipuladas en este contrato, los oferentes vendedores en pleno derecho puede dar por rescindido este contrato, pudiendo retener y hacer suyo hasta un cien por ciento (100%) de lo que haya recibido de la optante compradora, como pago del precio convenido en la cláusula segunda de este documento, como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de ésta Ahora, si es por CAUSA IMPUTABLES LOS OFERENTES VENDEDORES, no se realiza o perfecciona la operación de compra venta convenida, bien porque éstos desistan de la intención de vender o porque incumple con las obligaciones asumidas y establecidas en las cláusula estipulada en este contrato la optante compradora podrá unilateralmente y de pleno derecho dar por rescindido este contrato. quedando en consecuencia los oferentes vendedores obligados a reintegrar la totalidad de lo que ha recibido de la optante compradora, como parte del pago del precio global antes convenido. Además, deberá pagar una cantidad adicional equivalente de cien por ciento (100%) del total recibido de la optante compradora como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. Además del reintegro de todo lo recibido y el pago de la cantidad adicional del cincuenta por ciento (50%), deberán efectuarlo sin intereses de ningún tipo, dentro de los 15 días calendarios subsiguientes después de la fecha de vencimiento establecida en este contrato Sin perjuicio de las acciones judiciales que la optante compradora pueda ejercer para hacer cumplir este contrato. SEXTA: Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del articulo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, a cuya Jurisdicción declaramos someternos. Así lo decimos y firmamos en Coloncito, Municipio Panamericano, hoy a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito pulgares.."
Este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MARIA FORTUNATA TODARO NIEVEZ, ya identificada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y el ciudadano JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la compra venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2. Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ Y MARIA FORTUNATA TODARO NIEVEZ, plenamente identificados, de fecha 12 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 3. copia simple de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira inscrito bajo el Nro. 05. Folios 1008 Tomo 06. del Protocolo de Transcripción del año respectivo, de fecha 16 de Diciembre del afño 2020. A los documentas señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
|Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ Y MARIA FORTUNATA TODARO NIEVEZ, venezolanos, casados los dos primero, soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.354.979, V-9.721.235 y V-9.194.905, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su orden respectivo, firmado en fecha 14 de junio de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 pm.), del día de hoy lunes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.972-2024.
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