REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4.253-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.681.636, en su orden respectivo, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en condición de apoderada de la ciudadana CHARON DAYANA RAMON QUINTERO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-27.357.098, domiciliada en 5470 NW empress cir port saint lucie florida 34983 united states y como se evidencia en instrumento poder otorgado por la Notaria Publica del Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 01 de agosto del año 2024; debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329;.
DEMANDADO: JOSE MANUEL CONTRERAS QUINTERO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.568.551, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 15 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por las ciudadanas LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON apoderada de la ciudadana CHARON DAYANA RAMON QUINTERO, plenamente identificadas en autos.
En fecha 20 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS QUINTERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 15 de noviembre de 2024. El ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS QUINTERO, identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio OMARBELY CARRERO QUINTERO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y las ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON apoderada de la ciudadana CHARON DAYANA RAMON QUINTERO, identificadas en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“… PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 10 de Noviembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOSE MANUEL CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-28.568.551, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente Documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana CHARON DAYANA RAMON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.357.098, domiciliada en 5470 NW Empress Cir Port Saint Lucie Florida 34983 United States y hábil civilmente, representada en este acto por su Apoderada ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 5.681.636, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, como se evidencia en Instrumento Poder otorgado por ante La Notaria Publica del Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 01 de Agosto del año 2024 y legalmente Apostillado; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación de techos de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque, distribuida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en la Avenida 1 Bis, calles 4 y 5, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, el cual posee una extensión Doscientos Veinticinco Metros Cuadrados (225 Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: Mide Quince Metros (15 Mts), colinda con la calle 4; FONDO: Mide Quince Metros (15 Mts), colinda con mejoras de Nancy Ramírez de Largo; LADO DERECHO: Mide Quince Metros (15 Mts), colinda con mejoras de Roberto Ramírez; OESTE: Mide Quince Metros (15 Mts) colinda con mejoras de Franklin Ramírez. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo ejecutado a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jauregui del Estado Táchira, como consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 23 de enero del año 2008, inserto bajo el N° 86, Tomo 2 de los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen, obligado al saneamiento de Ley, Y yo, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, ya identificada actuando con el carácter dicho declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se hace para mi representada ciudadana CHARON DAYANA RAMON QUINTERO, también identificada, por ser seria y cierta." Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 10 de noviembre del año 2024, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en Autos y actuando en su carácter de parte demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.329 con domicilio procesal, en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 15 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza






YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4253-2024