REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.050, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 07 de septiembre de 2018, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 002, de fecha 21 de enero de 2019, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la causante INES MIRANDA DE MENESES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.221, la cual riela al folio 09, con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: JORGE MENESES CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 22.662.384, (esposo de la causante) e hijos ciudadanos DEIGLIS DAMARYS DURAN MIRANDA, DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, DAYLET DAMARIS DURAN MIRANDA, JHON ALBERT DURAN MIRANDA, JORGE STWUAR MENESES MIRANDA y CAROLAY INES MENESES MERANDA , venezolanos, casado el cuarto de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.685.714, V-17.887.050, V-17.886.832, V-17.886.831, V- 27.460.832 y V- 27.968.662 en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES MIRANDA DE MENESES, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II|
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-14.360.484. (folio 05).
Copia simple de Acta de matrimonio N° 11, de fecha 23 de febrero de 1999, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe de que JORGE MENESES CONTRERAS, era el esposo de la causante INES MIRANDA DE MENESES. la cual riela al folio 06, con su respectivo vuelto.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante INES MIRANDA DE MENESES; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-9.351.221. (folio 08)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 002, de fecha 21 de enero de 2019, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a INES MIRANDA DE MENESES, quien en vida era madre de los ciudadanos DEIGLIS DAMARYS DURAN MIRANDA, DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, DAYLET DAMARIS DURAN MIRANDA, JHON ALBERT DURAN MIRANDA, JORGE STWUAR MENESES MIRANDA y CAROLAY INES MENESES MERANDA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. la cual riela al folio 09, con su respectivo vuelto.
• En el folio 11 riela copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos DEIGLIS DAMARYS DURAN MIRANDA, DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, DAYLET DAMARIS DURAN MIRANDA, JHON ALBERT DURAN MIRANDA, JORGE STWUAR MENESES MIRANDA y CAROLAY INES MENESES MERANDA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos, son titular de las cedulas de identidad Nro° 15.685.714, V-17.887.050, V-17.886.832, V-17.886.831, V- 27.460.832 y V- 27.968.662 en su orden respectivo.
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 1691, de fecha 19 de octubre de 1993, expedido por ante el Municipio Miguel Peña Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DEIGLIS DAMARYS DURAN MIRANDA, es hija de la causante INES MIRANDA DE MENESES.
• En el folio13 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro.1738, de fecha 25 de enero de 1983, expedido por ante el Municipio Miguel Peña Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que , DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, es hija de la causante INES MIRANDA DE MENESES.
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 106, de fecha 11 de febrero de 1985, expedido por la primera Autoridad Civil de la Parroquia, Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DAYLET DAMARIS DURAN MIRANDA, es hija de la causante INES MIRANDA DE MENESES.
• En el folio 15 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 758, de fecha 17 de septiembre de 1986, expedido por ante el prefecto civil del municipio José Trinidad Colmenares , Distrito Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JHON ALBERT DURAN MIRANDA, es hijo de la causante INES MIRANDA DE MENESES
• En el folio 16 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 656, de fecha 02 de diciembre de 1998, expedido por ante el prefecto civil del municipio José Trinidad Colmenares , Distrito Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JORGE STWUAR DURAN MIRANDA, es hijo de la causante INES MIRANDA DE MENESES
• En el folio 17 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 547, de fecha 18 de septiembre de 2001, expedido por ante el prefecto civil del municipio José Trinidad Colmenares , Distrito Panamericano Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que CAROLAY INES DURAN MIRANDA, es hija de la causante INES MIRANDA DE MENESES
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos CARMEN ROSA ORTEGA y HERNAN DURAN, identificados en autos; donde indican que si conocieron al solicitante; así como también conocieron a la causante desde hace mucho tiempo; y que les consta que sus únicos herederos son sus esposo e hijos. También les consta que murió sin dejar testamente y dejo bienes activos hereditarios (en los Folios 19 y 21)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES MIRANDA DE MENESES, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.221, a su esposo e hijos los ciudadanos: JORGE MENESES CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 22.662.384, (esposo de la causante), DEIGLIS DAMARYS DURAN MIRANDA, DERNIS DETSAIDE DURAN MIRANDA, DAYLET DAMARIS DURAN MIRANDA, JHON ALBERT DURAN MIRANDA, JORGE STWUAR MENESES MIRANDA y CAROLAY INES MENESES MERANDA , venezolanos, casado el cuarto de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.685.714, V-17.887.050, V-17.886.832, V-17.886.831, V- 27.460.832 y V- 27.968.662, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneyby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneyby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud N° 4.969-2024
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