REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE GARCIA, JOSE GARIBALDY GARCIA BORRE Y NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, venezolanos, soltera la tercera, casados los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.190.089, V-21.441.326 y V-19.036.592 su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595, recibida en fecha 14 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE GARCIA, venezolana. mayor de edad, Casada, titular de la cédula de Identidad N° V-9.190.089, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.592, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en Derecho, unas mejoras que he construido a mi propia y única expensa con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno de la municipalidad de Jauregui según contrato de arrendamiento N°3.726 debidamente autenticado por la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira quedando inserto con el N° 46 en el Tomo 11 Folio 182-185 del Libro de Autenticaciones de fecha 14 de Marzo del año 2017.-Dichas mejoras consta de una casa para habitación con las siguientes características: paredes de bloque en parte frisada y en parte en obre negra, pisos de cemento pulido, techo de zinc en parte y en parte de acerolit, sobre estructura de hierro, un porche en media pared, una (01) sala, Tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada y planchones en cemento revestido en cerámica, un (01) comedor, un (01) baño de uso común, un (01) corredor, puertas principales de hierro, ventanas panorámicas con su respectivo protector de hierro, un área de servicio con lavadero y su respectivo tanque para almacenamiento de agua, un (01) patio con un sobre piso de cemento rustico, un (01) garaje con piso de arena sin techo y portón elaborado con estructura de hierro y láminas de zinc, la pared cableados perimetral del fondo es de electricidad en parte interna y en parte externa, tuberías de aguas blancas, tuberías de aguas servidas internas y demás anexidades que le son propias, Ubicada: en la Vereda 8-3 entre calles 8 y 10, Parcela E- 70 de la Urbanización 19 de Abril de Coloncito Municipio Panamericano Del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mtrs²); y un Área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (123,25 Mtrs³) comprendido dentro de las siguientes linderos v medidas: FRENTE O SUR- ESTE: Del Vi al V2, Colinda con la Vereda E-3, en una extensión de diez metros (10,00 mts): FONDO O NOR-OESTE: Del V3 al V4, Colinda con la vereda 8-85 en una extensión de diez metros, (10,00 mts); LADO DERECHO O SUR-OESTE: Del V2 al V3, Colinda con Parcela 8-71, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts). LADO IZQUIERDO O NOR-ESTE: Del V3 al V4, Colinda con vereda E-69, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts). Tal y como consta en el Levantamiento topográfico y acta de mesura que se anexan al presente. y Yo, JOSE GARIBALDY GARCIA BORRE, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de Identidad N° V-21.441.326, del mismo domicilio en mi condición como cónyuge de la vendedora, acepto la presente venta que se está realizando en todos sus términos. El precio de esta venta es por la Cantidad de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS ($7.000,00 USD). Los cuales declaro que he recibido de mano de la compradora en dinero efectivo en la moneda acordada de legal circulación, a mi entera y cabal satisfacción, tomando como referente en bolívares al tipo de cambio oficial en la página del Banco Central de Venezuela para la fecha del Jueves 14 de Noviembre del año 2024 es de 45,05300000 bolívares por propia, dólar americano, siendo el monto en moneda nacional de TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (315.371,00 Bs). Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva, y Yo, acepto NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, ampliamente acá identificada en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los Catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).”
Este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen la ciudadana NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, ya identificada, en su condición de compradora, requieren darle legalidad al acto jurídico celebrado entre éstos y los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE GARCIA, JOSE GARIBALDY GARCIA BORRE, quienes intervienen también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento de la celebración de COMPRA-VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA-VENTA suscrito por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE GARCIA, JOSE GARIBALDY GARCIA BORRE Y NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, plenamente identificadas en autos, de fecha 14 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del Contrato de arrendamiento N°3.726 debidamente autenticado por la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira quedando inserto con el N° 46 en el Tomo 11 Folio 182-185 del Libro de Autenticaciones de fecha 14 de marzo del año 2017. 4.- Copia certificada del levantamiento topográfico y justo con acta de mensura. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORENO DE GARCIA, JOSE GARIBALDY GARCIA BORRE Y NURYS MAYERLIN RUIZ BUENO, venezolanos, soltera la tercera, casados los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.190.089, V-21.441.326 y V-19.036.592 su orden respectivo, domiciliados en la Población de Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 14 de noviembre del año 2024, pues los so licitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), del día de hoy miércoles (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento objeto de legalidad y dejar una copia certificada del mismo para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 4973-2024
|