REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Coloncito, lunes (18) de noviembre de 2024
EXPEDIENTE N° 4232-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREINA ARDILA LOBO, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 1.094.834.380, domiciliada en la calle 12 Barrio 29 de Abril, casa N° J-64, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de la niña ASHLEY CHARLOTTE MENDOZA ARDILA..
Parte Demandado: JUAN CARLOS MENDOZA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.205.908, domiciliado en la carrera 5, sector los cortijos casa Nº Y-69, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 18 de noviembre de 2024 por los ciudadanos ANDREINA ARDILA LOBO y JUAN CARLOS MENDOZA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N°4232-2024 por Obligación de Manutención a favor de la niña ASHLEY CHARLOTTE MENDOZA ARDILA, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
"...PRIMERO: Ofrezco de manutención a mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS SEMANALES EN MONEDA COLOMBIANA, la madre firmara un recibo de pago e igualmente los gastos serán compartidos por un 50% por ambos progenitores. Es todo SEGUNDO: la ciudadana ANDREINA ARDILA LOBO "Acepta el ofrecimiento echo por el padre de su hija" TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convencimiento, es todo se leyó y conforme firma..."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.232-2024
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