REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 165°
Coloncito, jueves (21) de noviembre de 2024

EXPEDIENTE N° 4235-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA YANETH ARELLANO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.566 097, domiciliada en la calle 6 parte baja, diagonal al liceo José Caraciolo Carrero Sánchez, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de los niños YUSNEY LORENA, DEIKER HISAA, YISNEL NAOMI VASQUEZ ARELLANO.
Parte Demandado: JOSE ALVEIRO VASQUEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.683,434, domiciliado en la carrera 11, Barrio Noel Sánchez parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 18 de noviembre de 2024 por los ciudadanos MARIA YANETH ARELLANO CONTRERAS y JOSE ALVEIRO VASQUEZ QUINTERO, plenamente identificados en autos. correspondiente al Expediente N°4235-2024 por Obligación de Manutención a favor de los niños YUSNEY LORENA, DEIKER HISAA, YISNEL NAOMI VASQUEZ ARELLANO, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE ALVEIRO VASQUEZ QUINTERO, ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo su equivalente en Bolivares, los cuales le hará entrega a la madrina de la niña quien le firmara un recibo, así mismo se compromete en ayudarle en un 50% con los gastos médicos, medicina, uniforme, útiles escolares, decembrino y otros que se genere SEGUNDO: la ciudadana MARIA YANETH ARELLANO CONTRERAS, acepta dicho ofrecimiento, ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convencimiento, es todo se leyó y conforme firma....”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza





YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4235-2024