REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 4.958-2024

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: WUILMER JESUS CONTRERAS FERREIRA y YORLE YUMALAY SANABRIA COLMENARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.290.377 y V-19.865.012, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de noviembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentado y suscrito por los ciudadanos WUILMER JESUS CONTRERAS FERREIRA y YORLE YUMALAY SANABRIA COLMENARES, plenamente identificados en autos, solicitaron el Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070-2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias Nº 446-2014, Nº 12-1163 y N° 693-2015, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el mutuo consentimiento como causal de divorcio.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira en ese mismo día.
En fecha 19 de noviembre de 2024 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
Así se cumplió con la fase procedimental.

PARTE MOTIVA
Los ciudadanos WUILMER JESUS CONTRERAS FERREIRA y YORLE YUMALAY SANABRIA COLMENARES, plenamente identificados en autos, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
 1.- Que en fecha 21 de agosto de 2023, contrajeron Matrimonio Civil por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 075, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante esa unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que entre ellos se generaron incompatibilidad de caracteres, lo cual hizo difícil la vida en común y desde agosto del año 2024 no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal ni convivir matrimonialmente, por lo que decidieron recurrir legalmente y realizar la presente solicitud de divorcio.
4.- Que no adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante antes señalada, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo establecido en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con las sentencias N° 446-2014, Nº 12-1163 y N° 693-2015 y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos WUILMER JESUS CONTRERAS FERREIRA y YORLE YUMALAY SANABRIA COLMENARES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.290.377 y V-19.865.012, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia en concordancia con las sentencias N° 446-2014, Nº 12-1163 y N° 693-2015, emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre WUILMER JESUS CONTRERAS FERREIRA y YORLE YUMALAY SANABRIA COLMENARES según el Acta de Matrimonio Nº 075, de fecha 21 de agosto de 2023, por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve horas y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión



YOB/lorena.-
Solic. 4.958-2024