REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 4.959-2024.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: JEFERSSON ALFREDO MEJIA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.712, domiciliada en La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.766.645, inscrita en el INPREABIGADO bajo el N° 111.082.
CITADA: YESSIKA KAROLINA QUINTERO CUELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.686.051, teléfono WhatsApp +52-9626064317.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 05 de noviembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano JEFERSSON ALFREDO MEJIA VARELA, plenamente identificado en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446-2014; N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira el día 07 de noviembre de 2024.
En fecha 19 de noviembre de 2024 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +52-9626064317, mediante el cual notifico a la ciudadana YESSIKA KAROLINA QUINTERO CUELLAR quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.

PARTE MOTIVA
El ciudadano JEFERSSON ALFREDO MEJIA VARELA, plenamente identificado, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
 1.- Que en fecha 07 de agosto de 2014, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira, con la ciudadana YESSIKA KAROLINA QUINTERO CUELLAR, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 033 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de julio de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano JEFERSSON ALFREDO MEJIA VARELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.712, domiciliada en La Palmita, municipio Panamericano del estado Táchira; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos JEFERSSON ALFREDO MEJIA VARELA y YESSIKA KAROLINA QUINTERO CUELLAR, según consta en número 033, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coloncito, municipio Panamericano, Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:25 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Disneiby Y. Sanchez Daza







YOB/chgl.-
Solic. 4.959-2024