REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 4.962-2024.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTES: CARMEN ISABEL ACERO MEDINA y FRANKLIN QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.887.282 y V-19.389.783, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.135, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349.
MOTIVO DE LA CAUSA: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil).
PARTE NARRATIVA
En fecha 08 de noviembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (Art. 185-A Código Civil) presentado y suscrito por los ciudadanos CARMEN ISABEL ACERO MEDINA y FRANKLIN QUINTERO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del estado Táchira
En fecha 15 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira ese mismo día.
En fecha 19 de noviembre de 2024, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por la Fiscalía Décimo cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable respecto a la solicitud.
Así se cumplió con la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos CARMEN ISABEL ACERO MEDINA y FRANKLIN QUINTERO MARTINEZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 17 de diciembre de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 93, expedida por dicho Registro.
2.- Que establecieron como su último domicilio conyugal la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges para que se decrete el divorcio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos CARMEN ISABEL ACERO MEDINA y FRANKLIN QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.887.282 y V-19.389.783, y de conformidad con el art. 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre CARMEN ISABEL ACERO MEDINA y FRANKLIN QUINTERO MARTINEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 93 de fecha 17 de diciembre de 2011, ante el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:40 a.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/Chgl. –
Solic. 4.962-2024
|