REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, viernes 22 de noviembre de 2024
EXPEDIENTE N° 4.255-2024.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante DANIELA CELESTE DUARTE GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-28.038.968, quien actúa en beneficio e interés de la niña DARLY YURIANA VARELA DUARTE, domiciliada coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado RODRIGO JOSE VARELA GUILLEN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-26.749.562, domiciliado coloncito calle 13 Barrio 19 de abril, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria de fecha 20 de noviembre de 2024, por los ciudadanos DANIELA CELESTE DUARTE GUERRERO y RODRIGO JOSE VARELA GUILLEN , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-28.038.968 y V-26.749.562 , quien actúan en beneficio e interés de su hija DARLY YURIANA VARELA DUARTE, por ante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº4.255-2024, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“… PRIMERO: El ciudadano JOSE VARELA, ofrece como obligación de manutención para su hija la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana, los cuales dejara con la señora del cuidado diario “Mi mundo arcoíris” SEGUNDO: la ciudadana juez le concede derecho de palabra a DANIELA CELESTE DUARTE GUERRERO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija TERCERO ambas partes piden a la ciudadana juez que se homologación el convenimiento, es todo se leyó y conformen firman…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática simple de su cédula de identidad, así como copia simple del Acta de Nacimiento: Nro 031, de fecha 19/01/2022 ,expedidas por el Registro Civil de Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira, correspondiente a su hija DARLY YURIANA VARELA DUARTE, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4.255-2024
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