REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Solicitud N° 4.965-2024
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: TATIANA MARTINEZ MORENO, venezolana, casada titular de la cedula de identidad N° V-20.531.920, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 8.263.
CITADO: YUSE YAIR LOPEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-1.098.622.786, teléfono WhatsApp +57 313 5480355.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de noviembre de 2024 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana TATIANA MARTINEZ MORENO, plenamente identificada en autos, solicita el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2024, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira el día 15 de noviembre de 2024.
En fecha 20 de noviembre de 2024 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2024 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +57 320 8791302 mediante el cual notifico al ciudadano YUSE YAIR LOPEZ DIAZ quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.
PARTE MOTIVA
La ciudadana TATIANA MARTINEZ MORENO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.Que en fecha 09 de julio de 2010, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la parroquia Bobures, Municipio Sucre, del Estado Zulia con el ciudadano YUSE YAIR LOPEZ DIAZ, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 12, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.Que no adquirieron bienes objeto de partir o liquidar.
4.Que desde el mes de febrero de 2018 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana TATIANA MARTINEZ MORENO, venezolana, casada titular de la cedula de identidad N° V-20.531.920; y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los ciudadanos TATIANA MARTINEZ MORENO y YUSE YAIR LOPEZ DIAZ, según consta en Acta número 12, expedida por el Registro Civil de la parroquia Bobures, Municipio Sucre, del Estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Bobures, Municipio Sucre, del Estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solic. 4.965-2024
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