REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.016.238, domiciliada en coloncito, Municipio panamericano del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.884.004, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 162.917.

I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 27 de octubre del año 2022, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 144, expedida por el Registro Civil del municipio panamericano del estado Táchira, la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-9.350.905, la cual riela al folio 06 y 07.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-26.016.238, GUILLERMO JOSE RINCON ALBIAREZ, WILLIAM ALEJANDRO RINCON ALBIAREZ y ISMAEL RINCON ALBIAREZ, todos de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.808.535, V-19.036.934 y V-16.281.413, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ. Conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-26.016.238. (folio 03)
• A los folios 04 y 05 riela copia simple de Acta de Nacimiento de (Inserción) N° 477, de fecha 18 de septiembre de 1997, expedida por el Registro Civil del municipio panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ, es hija de la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ
• Copia simple de Acta de Defunción N° 144, de fecha 18 de septiembre de 2023, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ, quien en vida era madre de los ciudadanos ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ, GUILLERMO JOSE RINCON ALBIAREZ, WILLIAM ALEJANDRO RINCON ALBIAREZ y ISMAEL RINCON ALBIAREZ plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folio 06 y 07)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO RINCON ALBIAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-19.036.934. (folio 08)
• A los folios 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 541, de fecha 05 de agosto de 1988, expedida por el Registro Civil del municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO RINCON ALBIAREZ, es hijo de la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GUILLERMO JOSE RINCON ALBIAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-14.808.535 (folio 10)
• Al folio 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento de fecha 10 de diciembre de 1979, expedida por el Registro Civil del municipio Encontrados del estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano GUILLERMO JOSE RINCON ALBIAREZ, es hijo de la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ISMAEL RINCON ALBIAREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-16.281.413. (folio 12)
• Al folio 13 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 229, de fecha 30 de marzo de 1982, expedida por el Registro Civil del municipio García de Hevia del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano ISMAEL RINCON ALBIAREZ, es hijo de la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos LILIA YSABEL MARTINEZ JAIME, JOSE RAMON SANCHEZ GARCIA, RUBEN DARIO POVEDA NIÑO y ANGIELICIA PUERTA JUSTACARA identificados plenamente en autos; donde indican que conocieron la causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ, que falleció en fecha 27 de octubre de 2021 y por ende ratifican que los ciudadanos anteriormente mencionados son los únicos y universales herederos y que no hay ningún otro heredero legitimo o hijo hasta la fecha de su fallecimiento.(Folios 15-22)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CECILIA ALBIAREZ RAMIREZ, quien era venezolana, con cedula de identidad N° V-9.350.905, a sus hijos: ZULAY YANETH PARADA ALBIAREZ, GUILLERMO JOSE RINCON ALBIAREZ, WILLIAM ALEJANDRO RINCON ALBIAREZ y ISMAEL RINCON ALBIAREZ, todos de nacionalidad venezolana, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.016.238, V-14.808.535, V-19.036.934 y V-16.281.413, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.




YOB/chgl.-
Solicitud N° 4974-2024