REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, MILAGROS COGOLLO ARANGO y la firmante a ruego del ciudadano RAMON MEDINA AVENDAÑO, la ciudadana LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolanos, los dos primeros conyugues entre sí, las dos últimas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.701.421, V-9.022.906, V-32.309.131 y V-11.912.008, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 19 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, RAMON MEDINA AVENDAÑO Y MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cedulas de Identidad Nros. V-1.701.421 y V-9.022.905, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles. Por medio del presente instrumento declaramos que damos en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, MILAGROS COGOLLO ARANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-32.309.131, del mismo domicilio y civilmente hábil, PARTE DE UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN PASTOS ARTIFICIALES sobre un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a la Municipalidad del Jáuregui, ubicado en el sitio denominado "LOS MANGOS" Aldea Santa Bárbara del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, Con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos particulares NORESTE: Comprende los vértices P1 al P2, en una extensión de tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) colinda con terrenos de los aquí vendedores. SUROESTE: Comprende los vértices P3 al P4, en una extensión de tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) colinda con mejoras antes de Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina, hoy día de Omaira Medina Contreras NOROESTE: Comprende los vértices, P1 al P4, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts) con mejoras que fueron de Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina hoy día pertenece José de la Rosa Ruidiaz SURESTE: Comprende los vértices P2 AL P3, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9.10 Mts) con mejoras que pertenecen a Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina. De conformidad con el plano topográfico que anexamos debidamente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuvimos con dinero esfuerzo de nuestro propio peculio, y están radicadas sobre Lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, según consta en contrato de arrendamiento, N°12.636, de fecha (27) de junio del año 1.974, a nuestro favor y que luego será desmembrado el Terreno por dicha Municipalidad, para posteriormente otorgar Contrato de Arrendamiento a la aquí compradora. El precio de la presenta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00 Bs) dinero que declaramos haber recibido de manos de la compradora en partes fraccionadas, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad posesión y dominio, con sus usos, costumbres y servidumbre de paso. Y yo, RAMON MEDINA AVENDAÑO, plenamente identificado, manifiesto no saber firmar, quien pido que lo haga a mi ruego y en mi presencia la ciudadana: LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, con cédula de identidad Nro. V-11.912.008, del mismo domicilio y civilmente hábil. Y yo, MILAGROS COGOLLO ARANGO, plenamente identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (14) de noviembre del año 2024.”

Este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MILAGROS COGOLLO ARANGO, ya identificada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO y MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA y MILAGROS COGOLLO ARANGO, plenamente identificados, de fecha 14 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple contrato de arrendamiento N°12.636, de fecha 27 de junio del año 1.974, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira. 3.- Levantamiento Topográfico sobre lote de terreno de fecha noviembre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, MILAGROS COGOLLO ARANGO y la firmante a ruego del ciudadano RAMON MEDINA AVENDAÑO, la ciudadana LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolanos, los dos primeros conyugues entre sí, las dos últimas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.701.421, V-9.022.906, V-32.309.131 y V-11.912.008, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 14 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4979-2024






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, MILAGROS COGOLLO ARANGO y la firmante a ruego del ciudadano RAMON MEDINA AVENDAÑO, la ciudadana LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolanos, los dos primeros conyugues entre sí, las dos últimas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.701.421, V-9.022.906, V-32.309.131 y V-11.912.008, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 19 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Nosotros, RAMON MEDINA AVENDAÑO Y MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, con cedulas de Identidad Nros. V-1.701.421 y V-9.022.905, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábiles. Por medio del presente instrumento declaramos que damos en venta de forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana, MILAGROS COGOLLO ARANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-32.309.131, del mismo domicilio y civilmente hábil, PARTE DE UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN PASTOS ARTIFICIALES sobre un lote de terreno de mayor extensión perteneciente a la Municipalidad del Jáuregui, ubicado en el sitio denominado "LOS MANGOS" Aldea Santa Bárbara del Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira, Con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (32,76 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos particulares NORESTE: Comprende los vértices P1 al P2, en una extensión de tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) colinda con terrenos de los aquí vendedores. SUROESTE: Comprende los vértices P3 al P4, en una extensión de tres metros con sesenta centímetros (3,60 Mts) colinda con mejoras antes de Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina, hoy día de Omaira Medina Contreras NOROESTE: Comprende los vértices, P1 al P4, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts) con mejoras que fueron de Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina hoy día pertenece José de la Rosa Ruidiaz SURESTE: Comprende los vértices P2 AL P3, en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9.10 Mts) con mejoras que pertenecen a Ramón Medina Avendaño y Maria Coromoto Contreras de Medina. De conformidad con el plano topográfico que anexamos debidamente. Las mejoras aquí descritas y vendidas, las obtuvimos con dinero esfuerzo de nuestro propio peculio, y están radicadas sobre Lote de Terreno pertenecientes a la Municipalidad del Municipio Jáuregui, según consta en contrato de arrendamiento, N°12.636, de fecha (27) de junio del año 1.974, a nuestro favor y que luego será desmembrado el Terreno por dicha Municipalidad, para posteriormente otorgar Contrato de Arrendamiento a la aquí compradora. El precio de la presenta venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00 Bs) dinero que declaramos haber recibido de manos de la compradora en partes fraccionadas, razón por la cual le traspasamos la plena propiedad posesión y dominio, con sus usos, costumbres y servidumbre de paso. Y yo, RAMON MEDINA AVENDAÑO, plenamente identificado, manifiesto no saber firmar, quien pido que lo haga a mi ruego y en mi presencia la ciudadana: LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, con cédula de identidad Nro. V-11.912.008, del mismo domicilio y civilmente hábil. Y yo, MILAGROS COGOLLO ARANGO, plenamente identificada declaro: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (14) de noviembre del año 2024.”

Este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MILAGROS COGOLLO ARANGO, ya identificada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO y MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento de COMPRA VENTA mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA y MILAGROS COGOLLO ARANGO, plenamente identificados, de fecha 14 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple contrato de arrendamiento N°12.636, de fecha 27 de junio del año 1.974, expedido por la Alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira. 3.- Levantamiento Topográfico sobre lote de terreno de fecha noviembre de 2024. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RAMON MEDINA AVENDAÑO, MARIA COROMOTO CONTRERAS DE MEDINA, MILAGROS COGOLLO ARANGO y la firmante a ruego del ciudadano RAMON MEDINA AVENDAÑO, la ciudadana LOURDES ISOLINA MEDINA CONTRERAS, venezolanos, los dos primeros conyugues entre sí, las dos últimas de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.701.421, V-9.022.906, V-32.309.131 y V-11.912.008, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, firmado en fecha 14 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4979-2024