REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscritos por los ciudadanos RIGO YONATHAN RANGEL HERNANDEZ, MARJORYE GLASENIS USECHE RINCON y MIRIAM MENDEZ DE HOYOS., venezolanos, tercera casada, los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.636, V-15.639.346 y V-11.972.960, los dos primeros domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y la tercera domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 20 de noviembre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
”Nosotros, RIGO YONATHAN RANGEL HERNANDEZ Y MARJORYE GLASENIS USECHE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.686.636 y V-15.639.346, solteros, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábiles, por medio del presente documento DECLARAMOS Damos en VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana MIRIAM MENDEZ DE HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 11.972.960, casada, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y Civilmente hábil. UNAS MEJORAS, consistente en una vivienda familiar signada con el Número 107, constante de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembre y teja, tres habitaciones con closet, un baño sanitario, sala, cocina empotrada, comedor, patio, área de servicios, porche con rejas, garaje, puerta, ventanas, servicios de agua blancas, aguas negras y electricidad, ubicada en la Calle 10, Urbanización Tierra Tachirense, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Dicha vivienda tiene un área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (128,38 Mtrs2), radicada sobre un lote de terreno propiedad de la Asociación Tierra Tachirense, con una extensión de terreno de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (151,53 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOR-OESTE: Del vértice V-1 al V-2 colinda con la Calle 10 en una extensión de diez metros con setenta y ocho centímetros (10,78 Mtrs.), SUR- ESTE: Del vértice V-5 al V-6 colinda con Ángel Ramírez en una extensión de nueve metros con diez centímetros (9.10 Mtrs.). NOR-ESTE: Del vértice V-2 al V-5 colinda con Yenifer García en una extensión de quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 Mtrs.). SUR-OESTE: Del vértice V-1 al V-6 colinda con Yolanda Méndez en una extensión de quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95 Mtrs.), de conformidad con levantamiento topográfico que se anexa. Las mejoras aquí descritas fueron construidas en parte a través de un crédito otorgado por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR) identificado como proyecto N° 16-06-01-2004 FASP, Clave N° 22412 de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2.006) y en parte con recursos propios. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $.10.500,00), siendo su valor referencial la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 469.350,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 11 de noviembre del 2.024, en la cantidad de cuarenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 44,70) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, los cuales declaramos recibidos de manos de la compradora en la moneda expresada, a nuestra entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transferimos a la compradora la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, MIRIAM MENDEZ DE HOYOS, antes identificada como la compradora, declaro: Que acepto la venta que se me hace en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los once (11) días de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024) …”
Este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana MIRIAM MENDEZ DE HOYOS, ya identificada, en su condición de compradora, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y los ciudadanos RIGO YONATHAN RANGEL HERNANDEZ y MARJORYE GLASENIS USECHE RINCON, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes 2.- Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA suscrito por los ciudadanos: RIGO YONATHAN RANGEL HERNANDEZ, MARJORYE GLASENIS USECHE RINCON y MIRIAM MENDEZ DE HOYOS, plenamente identificados, de fecha 11 de noviembre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del contrato de otorgamiento de crédito emitido por servicio autónomo de vivienda rural (SAVIR) de fecha 12 de diciembre de 2006 4.- levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los RIGO YONATHAN RANGEL HERNANDEZ, MARJORYE GLASENIS USECHE RINCON y MIRIAM MENDEZ DE HOYOS., venezolanos, tercera casada, los restantes solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.686.636, V-15.639.346 y V-11.972.960, los dos primeros domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y la tercera domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo, firmado en fecha 11 de noviembre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy viernes veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.981-2024.
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