REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Expediente N° 3.642-2022

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 13.491.213, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistido por el profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 182.329, y hábil.
DEMANDADA: MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-9.021.566, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de diciembre de 2022, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, plenamente identificado en autos.
En fecha 20 de diciembre de 2022, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano MARIA ANTONIA CONTRERAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2024, este Juzgado admitió la demanda, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de diciembre de 2022, la ciudadana MARIA ANTONIA CONTRERAS, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. V-5.681.636 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.332, y el ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de demandante; consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citada y notificada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como las huellas estampadas por mi Poderdante en el documento privado, de fecha 01 de Diciembre de 2022, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa que textualmente dice" YO, MARIA ANTONIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.021.566, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.491.213, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil civilmente; Unas mejoras o bienhechurías agropecuarias de mi propiedad consistentes en una Parcela o Unidad de Producción con cultivos de pastos artificiales, cercados con estantillos de madera y alambres de púas. Las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, ubicadas en Caño Amarillo, parte alta, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado el estado Táchira, con una extensión de DIEZ HECTAREAS (10 HAS), como se evidencia de Plano o levantamiento Topográfico de fecha 12 de Octubre del año 2022, el cual las partes aceptan conocer y forma parte integrante del presente documento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: del Vértice V4, V3, V2 al V1, Mide Mil Ciento Veintinueve Metros (1.129 Mts), con Flor de María Contreras en parte y en parte con vía Pública; SURESTE: del vértice V8, V7 al V6, Mide Novecientos Sesenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (969,25 Mts/ Cmts) con la Sucesión de Cristina Contreras; NORESTE: del vértice V1 al V8, en una extensión de Ciento Dieciocho Metros con Setenta y Dos Centímetros (118,72 Mts/Cmts) con propiedad de Amado Méndez; SUROESTE: del Vértice V6, V5 al V4, en una extensión de Ciento Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centimetros (143,40 Mts/Cmts) con Quebrada El Calzonal. Lo aquí descrito y vendido parte de lo adquirido en mayor extensión mediante documento del cual se realizó Reconocimiento de Contenido y firma según Sentencia Dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según Expediente 2.055-2012, de fecha 09 de Abril del año 2012. El precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales declaro recibidos de manos del comprador a mi entera y total satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de ley. Y yo, JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, el comprador, ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". si lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía privada hoy 01 de Diciembre del año 2022, en La Tendida, Municipio samuel Darío Maldonado, estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento siendo las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de competencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JESUS RAMON MARQUEZ PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.491.213, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil civilmente; Asistido en este acto la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.637-527 Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.329 con domicilio procesal, en el Edificio Yerson, primer piso, oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de diciembre de 2022, entre la parte actora y una parte de los demandados en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante la parte demandada, en fecha 16 de diciembre de 2022, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/dlom.-
Exp. 3.642-2022