REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4256-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN RAMON ROSALES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.141.784, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123.
DEMANDADO: ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-28.191.036, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de noviembre del 2024, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JUAN RAMON ROSALES, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de noviembre del 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, plenamente identificado, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de noviembre del 2024, el ciudadano JUAN RAMON ROSALES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, plenamente identificados, actuando con el carácter de demandante el ciudadano ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.021, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.798, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente.
“…PRIMERO: YO, ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.191.036, en condición de demandado del acto de Venta de Mejoras sobre un lote de terreno previa y suficientemente identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.191.036, con domicilio en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, en mi condición de Vendedor declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en mi contra, a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene la venta de un lote de terreno y las bienhechurías y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: "Yo, ANYELO JOSE SEQUEDA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.191.036, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUAN RAMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 13.141.784, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, Un bien inmueble de mejoras ubicadas en la carrera 5 casa s/n, Parcela V44, Urbanización 19 de Abril del perímetro urbano de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y consistentes en una casa para habitación construida desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, techada en estructura metálica y zinc, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, un garaje con portón en marco y lamina de metal, cuatro (4) habitaciones, ventanas panorámicas construidas en marco metálico y vidrio, una sala de baño con su ducha, lavamanos y poceta y paredes revestidas en cerámica y demás anexidades, cocina con sus cubículos y mesón de cerámica y lavaplatos en acero inoxidable, una sala- comedor, un pasillo central que comunica con las demás dependencias, puertas principal y trasera en marcos de hierro y rejas de protección, un lavadero con tanque de agua con capacidad de 200 litros, un tanque aéreo techado para el depósito de 1.200 litros de agua, un patio sin techo, sus servicios de luz, aguas blancas, cloacas empotrados y demás anexidades que le son propias. Según levantamiento topográfico presenta las siguientes características Una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M²), y un área de construcción sobre la totalidad del área general del terreno, con medidas y linderos se especifican a continuación SUR-ESTE que es su FRENTE: Desde el vértice V1 al vértice V2 mide diez metros (10 mts), colinda con la carrera 5. NOR-OESTE que es su FONDO: Desde el vértice V3 al vértice V4 mide diez metros (10 mts), colinda con parcela 052 y mejoras que son de Cecilia Haro Guerra. SUR-OESTE que es su LADO DERECHO: Desde el vértice V2 al vértice V3 mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), colinda con parcela V45 y mejoras que son de Guillermo Rojas. NOR-ESTE que es su LADO IZQUIERDO: Desde el vértice V1 al vértice V4 mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), colinda con parcela V43. Estas mejoras están edificadas sobre un lote de terreno identificado como Parcela V44, propiedad de la Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira y me ha pertenecido por haberlo adquirido a mis propias expensas y consta de documento Homologado por Convenimiento y a su vez Reconocido Judicialmente por El Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, según Expediente 4252-2024, de fecha 19 de Noviembre de 2024. El precio de esta venta es por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 3.400,00), equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (155.380,00), conforme al valor de la tasa flotante (Bs 45.7) anclado y que se establece en moneda extranjera conforme a Gaceta N 41.264, Sentencia 424 del 16/10/2019, Resolución N° 19-05-01, de fecha 02/05/2019 del Banco Central de Venezuela, en referencia a la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, con el propósito de favorecer el desarrollo de la actividad económica y que declaro recibir en dinero efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, JUAN RAMON ROSALES el comprador antes identificado, declaro: Estoy conforme con la venta que aquí se me hace en todo su contenido. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 19 días del mes de Noviembre de 2024". Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de mejoras o bienhechurías sobre un lote de terreno y bienhechurías, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, así como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Yo, JUAN RAMON ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.784, y civilmente hábil; en mi cualidad de parte demandante, declaro: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy jueves veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4256-2024
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