REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4257-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-16.317.325, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: RAMON DE JESUS GIL GUISEPPE, venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.070.949, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, en condición de apoderado de los ciudadanos JUDITH OLIVIA ARENA CHUECOS Y RICHARD JOSE PINTO CASTRO venezolanos, casados, cónyuges entres si, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como se evidencia en instrumento Poder Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 20 de Marzo del año 2024, inscrito bajo el Nº 40, Folio 86, del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2024 y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA, plenamente identificada en autos.
En fecha 28 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos RAMON DE JESUS GIL GUISEPPE en condición de apoderado de los ciudadanos JUDITH OLIVIA ARENA CHUECOS Y RICHARD JOSE PINTO CASTRO, plenamente identificados en autos, emplazando a las partes demandadas e instando a las partes demandantes a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de noviembre de 2024 los ciudadano RAMON DE JESUS GIL GUISEPPE, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ARGENIS MONTOYA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.340.554, Inscrita en el IPSA bajo el N° 190.594 , actuando con el carácter de demandados y la ciudadana ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA, identificada en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A- convengo en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconozco tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por mí en el documento privado de fecha 05 de Noviembre del año 2024, el cual fue acompañado al libelo de La Registradora Dep. CONTRERAS RAMIREZ demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente: Yo, RAMON DE JESUS GIL GUISEPPE venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. V. 8.070.949, domiciliado en Zea Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábil, Por medio del presente documento declaro: En mi condición de apoderado de los ciudadanos JUDITH OLIVIA ARENA CHUECOS Y RICHARD JOSE PINTO CASTRO venezolanos, mayores de edad, casados; cónyuges entres si, domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y hábiles, como se evidencia en instrumento Poder Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha 20 de Marzo del año 2024, inscrito bajo el Nº 40, Folio 86, del Tomo 1 del Protocolo de transcripción del año 2024. Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.325 domiciliada del Estado Táchira en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado y civilmente hábil; el siguiente bien inmueble. un lote de terreno ubicado en el margen derecho de la carretera que conduce de la población de Zea, a la Aldea El Playón Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Mérida. el área que aquí vendo es de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (262 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: mide veinticinco metros con quince centímetros (25.15 mts) colinda con Camellón SUR O FONDO: del p5 al p6 mide seis metros (6 mts) colinda con la via que conduce de Zea al Playón ESTE O LADO IZQUIERDO: del p3 al p5 mide veintitrés metros con cincuenta centímetros colinda con Propiedad de Luis Alfonso Ramírez. mide veintiún metros con cincuenta centímetros (23.50 mts) OESTE O LADO DERECHO: del p6 al p1 (21.50 mts) colinda con área verde de la Urbanización EL Buen Vivir. tal como corresponde al levantamiento topográfico levantado de fecha Marzo de 2022, realizado por el Ing. Ramon E. Velazgo R. que se presenta para ser anexado. Lo antes descrito y vendido ES PARTE de lo que me pertenece como se evidencia Documento Protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, el día 25 de noviembre de 1997 bajo el numero 341, Folio 218 al 219, Protocolo 1, Tomo: 7, con posterior actualización de fecha 9 de noviembre del año 2012, inscrito bajo el numero 33, folio 114 del tomo 11, del protocolo de transcripción del año 2012, y segunda actualización Protocolizada por ante el mismo registro de fecha 20 de Septiembre del año 2024, inscrito bajo el Nº 5, Folio 9, del Tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2024. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA la Compradora antes identificada, declaro: "Acepto la venta en cada uno de sus términos, que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta.. Se elige como domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este contrato, la ciudad de Coloncito Estado Táchira a jurisdicción de cuyo Tribunal deciden someterse. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada hoy 05 de Noviembre del año 2024, en la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ROSA ISABEL MARQUEZ DAVILA venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.325 domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, Abogada en el libre ejercicio inscrita bajo el № 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jueves veintiochos (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4257-2024
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