REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N.º 4.259-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO GARCIA BECERRA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.141.030, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la profesional del Derecho Ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332;
DEMANDADO: JUANA AURORA GARCIA ROA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.793.866, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 22 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA BECERRA, plenamente identificado en autos.
En fecha 29 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JUANA AURORA GARCIA ROA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 22 de noviembre de 2024, la ciudadana JUANA AURORA GARCIA ROA, identificada en autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA BECERRA, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“… PRIMERO: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 21 de Noviembre de 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: Yo, JUANA AURORA GARCIA ROA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V.- 3.793.866, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito y civilmente hábil, Por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, real, y efectiva, perfecta e revocable al ciudadano FERNADO ANTONIO GARCIA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N". V.13.141.030, domiciliado en Caño Amarillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira e igualmente hábil, Unas mejoras Agrícolas que formaron parte de la una Unidad de Producción identificada como "Campo Alegre", ubicada en el sitio denominado Caño Amarillo, "Vía Los Caños", Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira como consta en documento de Amparo N° 50.218 de fecha 31 de Julio del año 2018, con una área total de VEINTITRES HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (23hascon 2.863,70 Mts2) dividido a su vez en dos (02) lotes identificadas como: Lote No. 1 de pastos artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera, con una extensión de VEINTITRES HECTAREAS CON MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS METROS (23hascon 1.795,76Mts2), medido y alinderado así: NORTE; del Vértice P11, P9 al P8, en una extensión de Cuatrocientos Doce Metros con Diez Centímetros (412,10 Mts/Cmts), con Luis Andrés González, SUR: del Vértice PS, P4 al 73, Mide Trescientos Cincuenta y Cinco Metros con Noventa Centímetros, con Marisol Sánchez; ESTE: del Vértice P8, P7, P6, al PS, Mide Quinientos Ochenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (584,10 Mts/Cmts), con Marisol Sánchez en parte y en parte con Luis Andrés González, OESTE: del Vértice P3, P11, Mide Setecientos Veinticinco Metros, con Setenta Centímetros (725,70 Mts/Cmts), con Jesús María García Roa y camellón de acceso; Lote No. 2 con una extensión de MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1067,94 MTS/CMTS), mejoras consistente en una casa de techos de cerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, distribuida en tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, un (01) baño, área de servicio y demás anexidades que le son propias, alinderado así: NORTE; en una extensión de Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (32,80 Mts/Cmts), colinda con Jesús María García Roa; SUR: Mide Treinta y Dos Metros, con camellón de acceso; ESTE: Mide Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts/Cmts), colinda con Jesús María García Roa: OESTE: Mide Treinta Metros con Sesenta Centímetros (30,60 Mts/Cmts), colinda con Jesús María García Roa. Las mejoras aquí descritas y vendidas es todo lo adquirido por Documento de Partición Amistosa, Primera Adjudicación, del cual se solicito Legalidad por ante el ente correspondiente, tal y como se evidencia de Sentencia dictada por el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Noviembre del año 2024, Expediente N° 4978. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión, sobre las mejoras descritas, libres de todo gravamen, obligada al saneamiento de Ley, Yo, FERNADO ANTONIO GARCIA BECERRA, antes identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. "Asi lo decimos, otorgamos y firmamos, Por via privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado el Estado Táchira, hoy 22 de Noviembre del año 2.024, siendo nuestras las firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mimas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano FERNADO ANTONIO GARCIA BECERRA, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 22 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4259 -2024
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