REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.224-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.720.690, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADA: JOSE RAMON PINEDA CONTRERAS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.179, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de octubre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, plenamente identificado en autos.
En fecha 04 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE RAMON PINEDA CONTRERAS, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de octubre de 2024, el ciudadano JOSE RAMON PINEDA CONTRERAS, plenamente identificada en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, antes identificada, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: , del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente "Yo; JOSE RAMON PINEDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 2.811.179 domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; actuando en este acto, en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 16.720.690, domiciliado en la población de Coloncito, Jurisdicción del Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, construida en techo de albesto con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, distribuido su espacio físico así: Tres dormitorios, sala de recibo, cocina, comedor, servicio de baño-sanitario, lavadero, alumbrado eléctrico, servicio de agua por tubería propia, conectada al acueducto Municipal, contiguo a dicha casa existe también un galpón que también forma parte de esta venta, construido con techo de acerolit sobre estructura metálica, también existe una pared de bloque al frente de la casa y ventanas de hierro, solar y demás anexidades que le son propias del referido inmueble, el cual está radicado sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, Ubicadas dichas mejoras en La Calle 9 con Carrera 4 Bis, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, aclarando en este acto, que los linderos que aparecen en el título de adquisición que se citará más adelante son los siguientes: FRENTE; Mide 10 Metros, da con Carrera 4 Bis de la población de Coloncito; FONDO: Igual medida a la anterior, da con mejoras que son ó fueron de Simón Pineda, separa pared de bloque, propiedad del Colindante; LADO DERECHO: Da con propiedad que es ó fue de Isaac
Duque, separa pared de bloque propiedad del colindante; LADO IZQUIERDO: Da con Calle 9, mide de frente a fondo por ambos 30 Metros. Siendo su área, linderos y medidas actualizadas del citado bien inmueble de conformidad con Levantamiento Topográfico que se anexa, los que se citan a continuación Presenta un área de 412,49 Mts2: alinderado así; FRENTE: Da con Carrera 4 Bis, mide 19,90 Metros; FONDO: Da con propiedad de Simón Pineda, mide 11,80 Metros; LADO DERECHO: Da con Calle 9, mide 24,890 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con propiedad de Isaac Duque, mide 23,63 Metros. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00); suma de dinero, que declaro recibir en este acto, en dinero Efectivo y de curso Legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, de manos de mi comprador, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo Gravamen, con sus usos, costumbres Servidumbre y sometiéndome al saneamiento conforme a la ley, en caso de Evicción E igualmente en este mismo acto, autorizo amplia y suficientemente a La Municipalidad del Jáuregui, otorgar contrato de arrendamiento a nombre del aquí comprador, sobre los derechos y acciones que me corresponden sobre parte del lote de terreno antes descrito. Todos los derechos y acciones que aquí vendo constituye todo lo que me corresponde en mi condición de hijo y por ende heredero de mi progenitora TEODOLINDA DEL CARMEN CONTRERAS DE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.900.994, Y ES A SU VEZ LO ADQUIRIDO POR LA MENCIONADA CAUSNTE EN ESTADO CIVIL DE VIUDEZ, CONFORME CONSTA EN DOCUMENTO AUTENTICADO POR ANTE EL JUZGADO DEL DISTRITO PANAMERICANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE FECHA 28-02-1.994, DEJANDOLO ANOTADO POR DUPLICADO BAJO EL NÚMERO: 81, ; DEL VUELTO DEL FOLIO 97 AL FOLIO 99, DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES, TOMO: 1 ADICIONAL, LLEVADOS POR DICHO TRIBUNAL PARA DICHA FECHA. Y YO; RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, por medio del presente Instrumento DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, Cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 30 días del mes de Octubre del año 2.024." CUARTO: Y yo; ciudadano RICHARD ANTONIO MENDEZ ARELLANO, antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; JOSE RAMON PINEDA CONTRERAS, antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios 07 y 08 inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no Obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de octubre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza


YOB/chgl.-
Exp. 4.224-2024