REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).

214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos EVENCIO JOSE RODRIGUEZ MOLINA y RICARDO ANTONIO DUARTE. venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.056.741 y V-10.343.838, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cédula de identidad No. V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO. bajo el No. 63.116. Recibida en fecha 30 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, RICARDO ANTONIO DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.343.838, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano EVENCIO JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.056.741, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. DOCE (12), con sus rutas respectivas, que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo | Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, también domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira. - La propiedad del cupo que aquí vendo me pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 42, Tomo 326 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. - El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No. S92 37003239, correspondiente a la cuenta corriente No. 0102-0745-21-0000040015, del Banco de Venezuela, de fecha 29 de Octubre de 2.024, declaro recibido a mi entera y total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad del preidentificados cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley.- Y yo, EVENCIO JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos.- Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito-pulgares al pie del presente documento en señal de conformidad, en Coloncito, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024).…”

Este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano EVENCIO JOSE RODRIGUEZ MOLINA, ya identificado, requiere darle legalidad celebrado entre ésta y el ciudadano RICARDO ANTONIO DUARTE, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- Copia de cedulas de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos: EVENCIO JOSE RODRIGUEZ MOLINA y RICARDO ANTONIO DUARTE, plenamente identificados, de fecha 29 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de Noviembre de 2.012, bajo el No. 42, Tomo 326 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. 4.- copia simple del cheque No. 77813550 correspondiente la cuenta corriente No. 0102-0745-21-0000040015 del Banco Venezuela, de fecha 29 de octubre de 2024, cuyo titular es el Ciudadano RICARDO ANTONIO DUARTE. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado del documento de compra-venta celebrado por los ciudadanos EVENCIO JOSE RODRIGUEZ MOLINA y RICARDO ANTONIO DUARTE. venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.056.741 y V-10.343.838, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.


YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 4.943-2024