REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CHACÓN, JOSÉ ÁLVARO CHACÓN, MARÍA YOLANDA CHACÓN, MARIBEL CHACÓN, HÉCTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON, YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.593, V-8.094.555, V-9.353.776, V-10.852.284, V-11.974.299, V-13.939.054, V-21.441.010 y V-20.607.856 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.070, recibida en fecha 31 de octubre de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Entre nosotros JOSE ORLANDO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.353.593 de este domicilio y civilmente capaz, JOSE ALVARO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.094.555, de este domicilio y civilmente capaz, MARIA YOLANDA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.353,776, de este domicilio y civilmente capaz, MARIBEL CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.852.284, de este domicilio y civilmente capaz, HECTOR JONNY SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 11.974.299, todos de este domicilio y civilmente capaz y JOSE LUIS TRIANA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.939.054, de este domicilio y civilmente capaz, obrando en este acto con el carácter de co-apoderado de la co-heredera ciudadana ALBA HAYDEE CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.731.868, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Los Taques del Estado Falcón tal y como se desprende del instrumento poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón de fecha 26 de Septiembre del 2013, bajo el N° 34, Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, estando plenamente facultado para ello, por una parte y quienes a los efectos del presente contrato y en lo sucesivo se denominan LOS OFERENTES VENDEDORES y por otra parte los ciudadanos YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-21.441.010, de este domicilio y civilmente capaz y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.607.856, de este domicilio y civilmente capaz, quienes a los efectos del presente contrato y en lo sucesivo se denomina LOS OPTANTES COMPRADORES, hemos convenido en celebrar el presente contrato de OPCION A COMPRAVENTA, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LOS OFERENTES VENDEDORES se obligan y comprometen a vender y por su parte LOS OPTANTES COMPRADORES se obligan y comprometen a comprar un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 13 N° 12-02 del Barrio Luis Herrera de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesta de dos plantas construida sobre columnas de cemento, paredes de bloque, pisos de cemento distribuida de la siguiente manera PLANTA BAJA Con techo de platabanda distribuida en dos habitaciones, garaje, cocina, sala, un servicio de baño, patio trasero, área de lavandería, PLANTA ALTA O PRIMER PISO Con techo en parte de zinc y en parte de acerolit distribuida en tres habitaciones, cocina, sala, un baño y un área de lavandería, todo con instalaciones de aguas negras y blancas, construida sobre un lote de terreno propio que de igual manera entra en esta opción a copra venta el cual tiene un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (270,90 Mts.2) dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Con calle 13, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts): FONDO: Con Hemilce Contreras, en una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts), LADO DERECHO: Antes con Pilar Gaviria ahora con carrera 1, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50) y LADO IZQUIERDO: Antes con carrera 1 ahora con Pilar Gaviria, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 Mts.) Este bien lo adquirimos por herencia de nuestra premuerta madre ciudadana FIDELIA CHACON DUARTE quien falleció ab-intestato el 20 de Septiembre del 2013 tal y como se desprende de la Declaración Sucesoral Nº 2400040777 de fecha 21 de Octubre del 2024, Expediente N° 2024-234 y a su vez lo adquirió nuestra causante de la siguiente manera: El lote de terreno por documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 24 de Noviembre del 2010, bajo el N° 2010.1717, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.2.328 correspondiente al libro del folio real del año 2010 y las mejoras por documento registrado en la citada ofician de Registro Público de fecha 15 de Diciembre del 2010, bajo el N° 2010.1957, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.1086 correspondiente al libro del folio real del año 2010.- SEGUNDA: LOS OFERENTES VENDEDORES se comprometen formalmente a vender el inmueble de su propiedad identificado en la cláusula primera y mantener el precio convenido o acordado durante la vigencia del presente contrato y por su parte LOS OPTANTES COMPRADORES, se comprometen y obligan a adquirir el citado y descrito inmueble. - TERCERA: El término de duración de la presente opción de compra-venta será a partir del día 30 de Octubre del 2024 hasta el día 14 de Marzo del 2025, con la firma del documento definitivo de venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público y con el pago total del precio de la venta convenido entre nosotros, siendo convenio entre las partes que si en caso de no salir el Certificado de Solvencia de Sucesiones para el día 14 de Marzo del 2025 el documento se hará por vía de reconocimiento por ante el Tribunal y una vez se sea emitido el Certificado de Solvencia de Sucesiones se le hará entrega copia de la misma a LOS OPTANTES COMPRADRES para que precedan a registrar el documento reconocido-CUARTA El precio convenido para la venta es por la cantidad de Veinte Mil Dólares Norteamericanos de los Estados Unidos de Norteamérica (20.000,00 USD) que LOS OPTANTES COMPRADORES se obligan y comprometen a pagar a LOS OFERENTES VENDEDORES de la siguiente manera: La cantidad de Doce Mil Dólares Norteamericanos de los Estados Unidos de Norteamérica (12.000,00 USD) en este acto en dinero efectivo, en calidad de arras que LOS OFERENTES VENDEDORES declaran que reciben en este acto en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción; La cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ( 666,00 US.D.) para el día 30 de Noviembre del 2024; la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (4.334,00 U.S.D) PARA el día 30 de Diciembre del 2024 y el saldo restante, es decir, la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (3.000,00 U.S.D.) para el día 14 de Marzo del 2025, al momento del otorgamiento del documento de compra venta pura y simple por ante la Oficina de Registro Público respectivo o en su defecto por ante el Tribunal para su reconocimiento. La suma de dinero recibida en este acto como arras, de común acuerdo entre los Oferentes Vendedores hemos decidido distribuirla así: La cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000,00 U.S.D.) que recibe el apoderado de la co-heredera Alba Haydee Chacón; la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos ( 3.000,00 U.S.D.) que recibe la co-heredera María Yolanda Chacón; la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos ((2.000,00 U.S.D.) que recibe el co-heredero José Orlando Sánchez Chacón, la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000,00 U.S.D.) que recibe el co- heredero José Álvaro Chacón y la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000,00 U.S.D.) que recibe la co-heredera; Maribel Chacón.- Es de igual manera convenio entre los oferentes vendedores que la suma de dinero a pagar el día 30-11-2024 la recibirán los co- herederos Alba Haydee Chacón a Travers de su apoderado y María Yolanda Chacón completando así el monto total que les corresponde por su parte alícuota y la suma de dinero a pagar el dia 30-12-2024 la recibirán los co-herederos José Orlando Sánchez Chacón, José Álvaro Chacón, Maribel Chacón, la cantidad de Mil Trescientos Treinta y Tres Dólares Americanos (1.333,00) cada para completar el monto total que a cada uno de ellos les corresponde por su parte alícuota y el co-heredero Héctor Jonny Sánchez Chacón recibirá de esta suma la cantidad de Trescientos Treinta y Tres Dólares Americanos ( 333,00 U.S.D.) como abono a su parte alícuota y recibirá en su totalidad el ultimo pago el día 14-03-2025 para completar el monto que le corresponde por su parte alícuota, al momento de otorgarse el documento de compra venta y venta pura y simple QUINTA: LOS OFERENTES VENDEDORES colocan en este acto en posesión del inmueble a LOS OPTANTES COMPRADORES, quienes se obligan y comprometen a cuidarlo como un buen padre de familia durante la vigencia del presente contrato y a ejecutar sobre el mismo ningún tipo de mejoras sin la autorización dada por escrito por los Oferentes Vendedores las ejecute en contravención a esta cláusula quedan en beneficio del inmueble sin que estén obligados los Oferentes Vendedores a pagarlas o indemnizarlas.- SEXTA: Para todos y cada uno de los efectos legales del presente contrato elegimos como domicilio especial a la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y el presente instrumento se hace en dos ejemplares con el mismo contenido y valor jurídico. Así lo decimos y firmamos por vía Privada en la ciudad de Coloncito los treinta días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro.”
Este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2024, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, ya identificados, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CHACÓN, JOSÉ ÁLVARO CHACÓN, MARÍA YOLANDA CHACÓN, MARIBEL CHACÓN, HÉCTOR JONNY SANCHEZ CHACON y JOSE LUIS TRIANA CHACON quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del traspaso mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1- Documento Privado contentivo del traspaso suscrito por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CHACÓN, JOSÉ ÁLVARO CHACÓN, MARÍA YOLANDA CHACÓN, MARIBEL CHACÓN, HÉCTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON, YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, plenamente identificados, de fecha 30 de octubre de 2024, redactado en papel Bond tipo oficio 2.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 3.- copia del levantamiento topográfico 4.- Copia de Documentos de mejoras registrado por ante la ofician de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 15 de Diciembre del 2010, bajo el N° 2010.1957, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.1086 correspondiente al libro del folio real del año 2010 5.- Copia del Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de fecha 24 de Noviembre del 2010, bajo el N° 2010.1717, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.2.328 correspondiente al libro del folio real del año 2010 6.- Copia simple de la Declaración Sucesoral de fecha 21 de Octubre del 2024 tal como consta el Nº 2400040777, Expediente N° 2024-234, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ CHACÓN, JOSÉ ÁLVARO CHACÓN, MARÍA YOLANDA CHACÓN, MARIBEL CHACÓN, HÉCTOR JONNY SANCHEZ CHACON, JOSE LUIS TRIANA CHACON, YONATHAN CARLOS LIZCANO HIGUERA y VANESA CAROLINA QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.353.593, V-8.094.555, V-9.353.776, V-10.852.284, V-11.974.299, V-13.939.054, V-21.441.010 y V-20.607.856 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 30 de octubre de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy martes cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 4.957-2024
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