REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4.234-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.059, domiciliado en el sector El Esfuerzo, municipio Panamericano del estado Táchira, quien actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ANGEL CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.084.600, según consta en documento de Poder apostillado por el Estado de la Florida, Estados Unidos, bajo el N° 2024-103151 de fecha 13 de junio de 2024, y protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Panamericano. Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, bajo el N° 38, folio 134 del tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2024 de fecha 12 de julio de 2024. Asistido por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.085.586, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADO: JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.193.351, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, plenamente identificado
en autos.
En fecha 08 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 04 de noviembre de 2024, el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado en autos; debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado en autos, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Yo, JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio 07 del presente Expediente N°4.234 por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.351, divorciado, celular: 0424-7768411, email: orlando63sanchez@gmail.com, domiciliado en la Carrera 06 Casa Nro. 8-98, Barrio Bella Vista de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente hábil; por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CARVAJAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.600, soltero, celular: +1 (630) 943-6654, correo electrónico: angelmarquez198467@gmail.com, domiciliado en 811 Huntington Drive, Apartamento "G" Aurora Illinois, Estados Unidos de América y Civilmente hábil, representado en este acto por su APODERADO el Ciudadano: JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.059, soltero, celular: 0412-4790811, correo electrónico: jaime268perez@gmail.com, domiciliado en la Calle 13 Casa S/N, Sector El Esfuerzo Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, tal como consta en documento poder apostillado ante los Estados Unidos de América, Notario Público, Estado de Florida (Ramiro Angulo identificado con el Numero de Notario HH 056765) de fecha 13 de junio del 2.024 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 38 Folio 134 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2.024 de fecha doce (12) de julio del dos mil veinticuatro (2.024). Unas mejoras radicadas sobre un lote de terreno IDENTIFICADO COMO LOTE N° 7, propiedad del Municipio Jauregui de Estado Táchira, ubicado en la Carrera entre Calles 8 Bis y 9 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (94,65 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE (Nor-Oeste): Del V1 al V4 colinda con la Carrera 6 en una extensión de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mtrs). FONDO (Sur-Este): Del V2 al V3 colinda con Julia Montoya en una extensión de dos metros con treinta centímetros (2,30 Mtrs). LADO DERECHO (Nor-Este): Del V1 al V2 colinda con Isaac Ramiro Sánchez en una extensión de cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20 Mtrs). LADO IZQUIERDO (Sur-Oeste): Del V3 al V4 colinda con Ana Lucia Sánchez en una extensión de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10 Mtrs). Lo aquí descrito y vendido me pertenece según partición sucesoral que consta en sentencia dictada en el expediente N° 3885-2024 de fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2.024) por el Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, descrita como séptima adjudicación. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de cuatro mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $.4.200,00), siendo su valor referencial la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 154.140,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 11 de septiembre del 2.024, en la cantidad de treinta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 36,70) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, los cuales declaro recibidos de manos del comprador en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, actuando en mi condición de apoderado del Ciudadano: MIGUEL ANGEL CARVAJAL MARQUEZ, el comprador antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que se le hace en los términos y condiciones expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy a los once (11) días de septiembre del dos mil veinticuatro (2.024)." CUARTO: Yo, JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, identificado como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, JAIME ENRIQUE MARQUEZ PEREZ, actuando en mi condición de APODERADO del Ciudadano: MIGUEL ANGEL CARVAJAL MARQUEZ, identificado como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre inserto en el presente expediente en el folio, y en constancia de ello dejo copias fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, para que en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, en mi nombre y representación, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. 
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 04 de noviembre de 2024, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.  
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Exp. 4.234-2024