REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, jueves (07) de noviembre de 2024
EXPEDIENTE N° 4.240-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAIRA DEL CARMEN ROA DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-29.544.060, quien actúa en beneficio e interés de su hijo, JEHIBER ENMANUEL MEDINA ROA
Parte Demandada JONATHAN JAVIER MEDINA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.417.313.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 04 de noviembre de 2024 por los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN ROA DUQUE y JONATHAN JAVIER MEDINA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de su hijo, JEHIBER ENMANUEL MEDINA ROA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4240-2024, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JONATHAN JAVIER MEDINA SANCHEZ, ofrece la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo su equivalente en Bolívares, así mismo se compromete en ayudarle en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: La ciudadana MAIRA DEL CARMEN ROA DUQUE, acepta dicho ofrecimiento y se comprometió en darle la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL PESOS SEMANALES, quedando la manutención de los niños en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA o su equivalente en bolívares, mensuales ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimento, es todo se leyó y conformen firman..”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
Las partes consignaron por ante este despacho copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MAIRA DEL CARMEN ROA DUQUE así como copia simple del Acta de Nacimiento: N.º 15 de fecha 29-03-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, correspondiente al niño JEHIBER ENMANUEL MEDINA ROA, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl. -
Exp. 4240-202
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