REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° Y 165°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.304, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN ALEXANDEF DIAZ VILORIA, venezolano, con cédula de identidad N° V-12.349.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.217.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 04 de Agosto de 2016, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 123, de fecha 19 de octubre de 2016, expedida por el Registro civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, de la causante MARISOL HIGUERA URBINA, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.337.744, la cual riela al folio 04, con su respectivo vuelto.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: NELSON EDUARDO BECERRA HIGUERA, DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA y MIKE TYSON BECERRA HIGUERA, venezolanos, divorciado el primero de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.380.793, V-20.049.304, V-20.366.280, y V-17.029.743, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARISOL HIGUERA URBINA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II|
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARISOL HIGUERA URBINA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V-6.337.744. (folio 03)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 123, de fecha 19 de octubre de 2016, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, perteneciente a MARISOL HIGUERA URBINA, quien en vida era madre de los ciudadanos NELSON EDUARDO BECERRA HIGUERA, DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA y MIKE TYSON BECERRA HIGUERA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. la cual riela al folio 04, con su respectivo vuelto.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NELSON EDUARDO BECERRA HIGUERA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-18.380.793. (folio 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-20.049.304. (folio 07)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MIKE TYSON BECERRA HIGUERA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-20.366.280. (folio 08)
• En el folio 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 2016, de fecha 10 de octubre de 1984, expedido por la primera Autoridad Civil de la Parroquia, Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NELSON EDUARDO BECERRA HIGUERA, es hijo de la causante MARISOL HIGUERA URBINA.
• En el folio10 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 242, de fecha 25 de enero de 1990, expedido por la primera Autoridad Civil de la Parroquia, Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA, es hija de la causante MARISOL HIGUERA URBINA.
• En el folio 11 riela copia simple de Acta de Nacimiento Nro. 259/1991, de fecha 06 de febrero de 1991, expedido por la primera Autoridad Civil de la Parroquia, Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MIKE TYSON BECERRA HIGUERA, es hijo de la causante MARISOL HIGUERA URBINA.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de noviembre de 2024, donde los ciudadanos CLAUDIA LILIANA HERNANDEZ LAGUADO y BASSAM JABBOUR NASSER identificados en autos; donde indican que eran amigos del causante; si conocieron desde hace mucho tiempo; y que les consta que fueron hijos del causante; así como también que son sus Únicos y Universales Herederos (en los Folios 13 y 15)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARISOL HIGUERA URBINA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.3337.744, a sus hijos los ciudadanos: NELSON EDUARDO BECERRA HIGUERA, DARNEYE GABRIELA BECERRA HIGUERA y MIKE TYSON BECERRA HIGUERA, venezolanos, divorciado el primero de los nombrados, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.380.793, V-20.049.304, V-20.366.280, y V-17.029.743, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneyby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneyby Y. Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Solicitud N° 4.944-2024
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