REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Dieciocho (18) de noviembre de 2024
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: YARLIN NAZARELLI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.404.145, domiciliada en el Barrio Malaguera, final Pasaje 5 y habil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.544.
PARTE DEMANDADA: LEIDY JHOANNA BADILLO VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.392.464, domiciliada en el Barrio Libertador, lcarrera 8 entre calles 15 y 16 y habil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE MEJORAS. HOMOLOGACION
EXPEDIENTE No.: 801
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS
El 09/10/2024 se interpuso la acción por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de mejoras, constante de dos (02) folios utiles y diez (10) folios como anexos por parte de la ciudadana YARLIN NAZARELLI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.404.145, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el ABOGADO CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.544 contra la ciudadana LEIDY JHOANNA BADILLO VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.392.464 y peticiona el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de Mejoras, de fecha 19/01/2024 a través del cual consta la Venta pura y simple de:
“Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno, ubicado en el Barrio Malaguera, final Pasaje 5,Parcela M-20, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira; consistente en una casa para habitaciòn, de paredes de bloques, techo de4 acerolit, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, con todos los servicios e instalaciones de aguas negras, blancas y electricidad, con un área de 126.37 Mts2, alinderado asi: NORTE: Con Parcela M-19, desde el Punto P-01 al P-02, mide Quince metros con diez centimetros (15,10mts); SUR: Con Parcela M-20, desde el Punto P-03 al P-04, mide Dieciseis metros con cuarenta centimetros (16.40mts); ESTE: Con Vìa en Proyecto, desde el Punto P-02 al P-03, mide Ocho metros (8.00 mts) y OESTE: Con Vìa en Proyecto, desde el Punto P-04 al P-01, mide Ocho metros con Diez centimetros (8.10 mts).
.- Que el inmueble vendido le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente utenticado por ante la Oficina de Registri Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba, estado Tachira, de fecha 06/06/2012, inserto bajo el No. 29, Tomo 19, Folios del 105 al 107”.
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la demandada LEIDY JHOANNA BADILLO VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.392.464, la misma se hizo efectiva de la siguiente manera: asistiendo personalmente a la sede del Tribunal debidamente asistida por la Aboga GENEIS BRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cèdula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el o. 262.474 donde expone que: “Se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y ademàs acepta el contenido, huellas y firmas del presente documento.”
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”.
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 estable que: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
En virtud del razonamiento realizado y de lo expuesto en fecha 17/10/2024 (fl.15) por la parte accionada, donde manifiesta que es esa su firma en el documento privado, objeto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, y transcurrido completamente el lapso para contestar la demanda, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado. Y Así se establece.
A mayor abundamiento, es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece.
Los efectos del juicio de reconocimiento de documento privado es netamente declarativo, en la cual solo se reconoce la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello tiene las vías judiciales preexistentes en nuestro sistema jurídico, mediante las cuales dicho cumplimiento debe ser necesariamente reclamado en otro juicio.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LO CONVENIDO POR LA PARTE ACCIONADA, en fecha 17 de octubre de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana FYARLIN NAZARELLI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.404.145, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana LEIDY JHOANNA BADILLO VARGAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.392.464, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta de Mejoras, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en cuanto a su firma el documento privado.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisiòn, este Tribunal expedirà por secretaría Copia Certificada de la Sentencia y se le entregarà a la parte interesada. Asi como el desglose del documento original el cual corre inserto al folio seis (Fl.6) del presente expediente y en su lugar se dejarà copia certificada para los fines legales consiguientes.
Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos.
Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, Dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SONIA KARINA ARIAS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) del mediodia y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA ACCIDENTAL
|