REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2024-000896
SOLICITANTE: CRISTIN QUEZADA CARDONA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN RODRIGUEZ, ipsa N° 193.305.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano CRISTIN QUEZADA CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.698, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, la cual hace referencia al primer nivel, signado con el código Catrastal N° 24-01-008-U01-012-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector El Desvió, Calle Atrás Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1096-2024, emanado de la Dirección de Alcaldía Del Municipio Vargas, Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CRISTIN QUEZADA CARDONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.611.698, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1096-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez y diez (10:10am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/MariaA.-
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