REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000682
SOLICITANTE: LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ZAMBRANO, inscrito en el ipsa bajo el N° 35.483.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

-I-
Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, fue presentada en fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024), solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.374.896, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil, de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira.
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.-
En fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual éste Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordenó librar cartel al diario “ULTIMAS NOTICIAS”.-
En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos solicitados por auto en fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil KENNYNSON ROSENDO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber citado al representante del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de octubre dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto mediante el cual ordena notificar al representante del Ministerio Público, la apertura del lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el alguacil JOSE SAYAGO, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.

-II-
MOTIVACION
Alega la parte solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“(…) solicito se sirva sentencia y ordenar la rectificación de mi segundo nombre es decir BERENICE por BERNICE, se trata de un error involuntario que afecta mis actividades de mi vida civil, recurro, a fin de obtener de esta instancia la Rectificación del acta de nacimiento, por error involuntario ajeno a mi persona, como se desprende de lo anteriormente dicho y existiendo razones y motivos de peso para solicitar la intervención de los órganos judiciales respectivos(…)

En este sentido, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.” (subrayado por el Tribunal)
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de rectificar partidas o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de nacimiento de la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.374.896, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1. Acta de Nacimiento Certificada de LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, inserta en el Libro del Registro Civil del año 1977, acta N°239, de fecha de fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guaira.

2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.374.896.

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
“…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto al error existente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, inserta en el Libro del Registro Civil del año 1977, acta N°239 de fecha de fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guaira. Así se establece.
Ahora bien, considera necesario este operario de Justicia que antes de realizar la valoración de los documentos aportados por la parte interesada, a los fines de fundamentar su solicitud, citar lo estipulado en los Artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

“Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. ”Subrayado por el Tribunal”
“Artículo 774: Declara con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado Civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil”.
“Artículo 502: La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, toma al margen de la reforma”.
De lo anterior se puede inferir, que es evidente e error existente en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, probado como fue lo alegado por la parte interesada nada obsta para que este Tribunal declare PROCEDENTE en derecho la Rectificación de Acta de Nacimiento pretendida. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.374.896, inserta en el Libro de actas de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guaira, del año mil novecientos setenta y siete (1977), acta N°239 de fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos setenta y siete (1977), formulada por la ciudadana LEYDA BERNICE BOLIVAR GUANCHEZ, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira y al Registrador Principal, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento determinada así: Donde dice:“… LEYDA BERENICE…” debe decir “…LEYDA BERNICE…” que es lo correcto y verdadero. ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ALEXANDER CASTILLO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50am), horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/YenessisM.-