REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-001469
SOLICITANTE: YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO,
ABOGADO: FELIX ANTONIO CEDEÑO CAÑA, ipsa N° 245.090.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.314.111, asistida de Abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1218-2024, ubicado en Barrio San Francisco, Calle El Apargaton, Casa N° 03, Sector Pueblo Abajo, Zona Postal 1166, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado La Guaira, signado con el código catastral N° 24-01-009-U01-019-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y en el informe emanado de la Oficina Municipal de Tierras adscrita a la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro General de Planteamiento y Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto el certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, en este sentido, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOLAIMA ROSINA DE LOS ANGELES NURSE DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.314.111, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1218-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Lisbet
|