REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000656
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA FIGUEROA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO, ipsa N° 168.009.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.194.695, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-011-U01-004-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la carretera vieja Caracas la Guaira, casa N° 03, la Tropicana, jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1155-2024, emanado de la Dirección De Alcaldía del Municipio Vargas/ Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor la ciudadana MARIA ANGELICA FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.194.695, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1155-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
EL SECRETARIO ACC;

ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA;

ABG. EYLEN VILORIA


ACA/EV/Lourdes.-