REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2024-000163
SOLICITANTE: ELEAZAR JESUS HERNANDEZ MORENO,
ABOGADO APODERADO: ASNALDO GONZALEZ, ipsa Nº 91.972.
MOTIVO: TITULO SIUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.117.948, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo, ciudadanos CARELEA ANTONIETA HERNANDEZ GONZALEZ y ELEAZAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de tres niveles de altura, la cual hace referencia al segundo y tercer nivel, signada con el código Catrastal N° 24-001-004-U01-005-005-012, ubicada en el sector el Respiro, parte baja, Barrio Mirabal, casa S/N, identificada con el nombre de “ZOCAR”, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, según se evidencia en el Documento de compra venta debidamente protocolizado bajo el Nro. 2020.118, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.47100 y correspondiente al libro de folio real del año 2020, de fecha 08 de Febrero de 2020, Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de los ciudadanos antes mencionados, según Sucesión GONZALEZ DE HERNANDEZ CARMEN LEONOR, RIF N° 0501673810, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ MORENO, CARELEA ANTONIETA HERNANDEZ GONZALEZ y ELEAZAR JOSE HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.117.948, V-12.717.598 y V-13.482.239, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
EL JUEZ,

ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/RL.-