REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024- 000107
SOLICITANTE: FRANKLYN JOSE PEREZ DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ CARDIET CARDONA, ipsa N° 165.991.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANKLYN JOSE PEREZ DIAZ, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre una bienhechuría de uso residencial, de un nivel de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-018-S/C, ubicado en Sector la Tomita 2, del pueblo de Caraballeda, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guiara, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1117-2024, emanado de la Dirección para el Poder de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras ; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FRANKLYN JOSE PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.920.697, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC- OMT-1117-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLE VILORIA.
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLE VILORIA.



ACA/EV/HEIDER.-