REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000122
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL TORREALBA SPINETT I y YAJAIRA JOSEFINA GONZALES DE TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 248.174
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL TORREALBA SPINETTI y YAJAIRA JOSEFINA GONZALES DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.422 y V-4.564.863, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de un nivel de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Sector La Lucha, calle sucre, casa # 26, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas estado La Guaira, signada con el código Catrastal N° 24-01-010-U01-003-S/C, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-1081-2024 emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro De Alcaldía Del Municipio Vargas / Sindicatura Municipal del estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos VICTOR MANUEL TORREALBA SPINETTI y YAJAIRA JOSEFINA GONZALES DE TORREALBA , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.556.422 y V-4.564.863 respectivamente. Sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-OMTU-1081-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
EL SECRETARIO ACC;

ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo los once y veinte (11:20am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;

ABG. EYLEN VILORIA