REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° y 165°
ASUNTO: WN11-S-2024-000145 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001754)
SOLICITANTES: WILBER JAVIER SOLIS OROPEZA Y JONAIRID MACHADO AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.325.163 y V-20.417.937, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°269.839.
MOTIVO: DIVORCIO (Mutuo consentimiento)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos WILBER JAVIER SOLIS OROPEZA Y JONAIRID MACHADO AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.325.163 y V-20.417.937 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial de mutuo acuerdo, producto de las desavenencias, problemas e intolerancias que los llevaron a distanciarse, el uno del otro renunciando a los derechos y deberes conyugales, manteniéndose esta situación hasta el presente, siendo infructuosa la reconciliación, y rompiéndose todo nexo existente entre ellos. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales, al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en las sentencias N° 446 de 2014 y 693-2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha 28 de Febrero de 2024, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que no procrearon hijos, y la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos se encuentran separados desde hace más de siete (07) meses, motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con los criterios jurisprudenciales señalados. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia. En este sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILBER JAVIER SOLIS OROPEZA Y JONAIRID MACHADO AÑANGUREN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.325.163 y V-20.417.937 respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira, asentada bajo el N°160, Folio 160, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guiara, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco antes meridiem (10:35 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


MG/UN