REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
214° Y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001509
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN MARTINEZ Y KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. N°23.991 y 253.627 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, fue presentada solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en fecha 17 de Octubre de 2024, por los ciudadanos, MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.906 y V-8.176.845, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°253.627. En fecha 17 de Octubre de 2024, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. En fecha 05 de noviembre de 2024, el Tribunal admitió el presente asunto.
Las partes alegaron que el vínculo matrimonial, quedó disuelto mediante sentencia dictada en fecha 13/12/2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal y como consta de la copia certificada que acompañaron, la cual corre inserta a los folios 12 y 13, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa el Tribunal observa:
Revisado el contenido de la solicitud de la partición de comunidad amistosa entre los solicitantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución del vinculo y dado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante de los siguientes bienes:
“…PRIMERO: Un inmueble de nuestra propiedad, ubicado en el Jabillo a Santa Ana, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Del Distrito Federal hoy estado La Guiara(sic), comprendido dentro de los siguientes NORTE: Con casa que es o fue de Pedro Luis Rodríguez; SUR: Con Terreno Propiedad de Tomas Romero; ESTE: Con Parte del Cerro Santa Ana y OESTE: Con Calle Publica en medio Quebrada Seca en Verano; y mide Seis Metros Setenta y Siete Centímetros (06,77 Mts) de Frente por Veinte Metros (20;00 Mts) de Fondo y nos pertenece por D ocumento Registrado en el servicio Autónomo sin personalidad jurídica de Registro Publico Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas Del Distrito Federal en fecha 6 de Diciembre de 1963, bajo el N44, Folio142 Vto, Protocolo Primero, Tomo6 del Cuarto Trimestre…
SEGUNDO: el apartamento N0107, Situado en el Piso N1 del bloque 8, Sector C, Edificio “UNO”, ubicado en la Urbanización Armando Reverón, Parroquia Raúl Leoni hoy Urimare Municipio Vargas del Estado Vargas hoy La Guaira, cuyos medidas y linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Ocho Metros con Cinco Centímetros (08;05 Mts) con el apartamento 0106 y pasillo común de Circulación del Edificio; SUR: En Ocho Metros con Cinco Centímetros (08;05 Mts) con Pared del Edificio; ESTE: En Diez Metros con Sesenta y Cinco (10;65 Mts) con Pared Este del Edificio y OESTE: En Diez Metros con Sesenta y Cinco (10;65 Mts) con Pared Oeste del Edificio ; Piso: Con el Local Comercial del Edificio y Techo: con Apartamento 0207, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de Cuatro Enteros con Ciento Ochenta y Seis Milésimas por Ciento (4.186 %) y nos pertenece por documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 16 de Septiembre del año 2003, queda registra bajo en numero 16, protocolo Primero, tomo 11del tercer trimestre…”.
Los cuales quedaran repartidos de la siguiente manera: el inmueble identificado en el particular primero, se adjudica en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR, y el bien señalado en el particular segundo al ciudadano MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MIGUEL JOSE GONZALEZ JIMENEZ Y EGLIS JOSEFINA SUAREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.906 y V-8.176.845, respectivamente.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo dos y quince post meridiem (02:15 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/UN
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