REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2022-000164 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-000708)
SOLICITANTE: MARJORIE NELCY RANCEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.716.055.
APODERADO JUDICIAL: JOSE Y. MENDOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.811.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana MARJORIE NELCY RANCEL VILLARROEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.716.055, asistida de abogado, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.922.299, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega la ciudadana MARJORIE NELCY RANCEL VILLARROEL, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 17 de Abril de 1996, contrajo matrimonio, con el ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, que su último domicilio conyugal estable se constituyo en la Prolongación 10 de Marzo, Bloque N°3, Piso N°9, Apartamento N°91, Letra A, Municipio Vargas, Estado La Guaira. 2) Que desde el 20 de diciembre del año 1996 hace más de cinco (05) años, están separados de hecho, en virtud a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-24.803.886.
En fecha 18 de julio de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación del ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2022, el abogado JOSE Y. MENDOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.811, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y presento diligencia mediante la cual le hizo saber al Tribunal que el ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, se encontraba fuera del país.
En fecha 06 de octubre de 2022, el Tribunal visto el contenido de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que informaran el movimiento migratorio de los últimos cinco años y la dirección de domicilio del ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON.
En fecha 13 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante presente diligencia mediante la cual solicito se le designara correo especial para efectuar la entrega de los respectivos oficios.
En fecha 16 de marzo de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó designar correo especial al abogado JOSE Y. MENDOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.811, a los fines que realizara la entrega de los oficios y el retiro de sus resultas por ante los entes correspondientes.
En fecha 25 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante presento diligencia mediante la cual consigno las resultas de los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 28 de julio de 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno agregar a los autos las resultas de los oficios dirigidos al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 09 de agosto de 2023, el abogado JOSE Y. MENDOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.811, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigno diligencia mediante la cual aporto nuevo número telefónico del ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON.
En fecha 11 de agosto de 2023, el Tribunal vistas las resultas provenientes del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), dicto auto mediante el cual ordeno librar despacho comisorio a los fines de la práctica de la citación del ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON.
En fecha 11 de octubre de 2023, el abogado JOSE Y. MENDOZA A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°187.811, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para la citación de la Representante del Ministerio Público, siendo librada en fecha 16 de octubre de 2023.
En fecha 02 de octubre de 2024, el abogado ANGEL ALBINO LOPEZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°165.409, presento diligencia mediante la cual consigno documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado La Guaira, anotado bajo el N°63, Tomo:102, Folios 194 hasta el 196, en el cual el ciudadano REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.922.299, le otorga poder especial para actuar en la presente solicitud de divorcio. Asimismo, el prenombrado abogado se da por notificado de la presente solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2024, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A.

DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARJORIE NELCY RANCEL VILLARROEL Y REYES AMERICO GOMEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.716.055 Y V-13.922.299 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio asentada bajo el N°154, Folio 156 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y veintinueve post meridiem (02:29 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE




MG/UN