REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2024-000128 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001718)
SOLICITANTES: YULLICAR YANUARY MARIN ROMERO Y GERALD GABRIEL GONZALEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.975 y V-13.672.331 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: INGRID K. LORENZO P. y NORANA J. PEROZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.47.165. y318.072 respectivamente.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YULLICAR YANUARY MARIN ROMERO Y GERALD GABRIEL GONZALEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.975 y V-13.672.331 respectivamente, asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Once (11) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°14. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector El Teleférico, Casa N°22, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, que responde al nombre de FABIOLA NAZARETH GONZALEZ MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.647.562. Que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de su hija. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YULLICAR YANUARY MARIN ROMERO Y GERALD GABRIEL GONZALEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.975 y V-13.672.331 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado La Guaira), en fecha Once (11) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo la una y trece post meridiem (01:13 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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