REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2024-001625
SOLICITANTE: AMARELIS CRISTINA FUENTES BERROTERAN.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMARELIS CRISTINA FUENTES BERROTERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.513, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hermanos JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN, LUIS RICARDO FUENTES BERROTERAN, JUAN ENRIQUE FUENTES BERROTERAN y NEFERTI FUENTES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.474, V-8.175.824, V-6.490.858 y V-11.635.771 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-Cujus RICARDO FUENTES, ex titular de la cédula de Identidad Número V-982.117, fallecido en fecha 10/01/2022, según Acta de Defunción Número 003, Folio 003 de fecha 11/01/2022, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMARELIS CRISTINA FUENTES BERROTERAN, JULIO ENRIQUE FUENTES BERROTERAN, LUIS RICARDO FUENTES BERROTERAN, JUAN ENRIQUE FUENTES BERROTERAN y NEFERTI FUENTES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.513, V-10.577.474, V-8.175.824, V-6.490.858 y V-11.635.771 respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus RICARDO FUENTES, ex titular de la cédula de Identidad Número V-982.117, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los catorce (14) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).-AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho antes meridiem (11:58 A.M.), se registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
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