REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-001787
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ESTABA.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°269.839.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ESTABA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.495.918, asistido de abogado, mediante la cual solicito se les declare a él y al ciudadano ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.042.369, Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus DYANA KARINA DELGADO QUERALES, ex titular de la identidad N° V-11.059.178, fallecida el día 19 de Septiembre de 2024, según acta de defunción N°:62, Folio:063 de fecha 20 de Septiembre de 2024, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ESTABA y ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.495.918 y V-27.042.369 respectivamente, respecto a la De-Cujus DYANA KARINA DELGADO QUERALES, ex titular de la identidad N° V-11.059.178, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU