REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WN11-S-2024-000136 (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-001548)
SOLICITANTE: RAFAEL JOSE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos APOLINAR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, FERMIN JOSE GOMEZ HERNANDEZ, SIMON ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE GOMEZ HERNANDEZ, ROSANGELA GOMEZ CAMPOS, JOSE LUIS GOMEZ CAMPOS Y ELIANA MARIA GOMEZ CAMPOS.
ABOGADA ASISTENTE: JUNISKA KANOSNI RAMOS CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°252.616.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.583.229, asistido de abogada, mediante la cual solicito se les declare a él, a sus hermanos APOLINAR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, FERMIN JOSE GOMEZ HERNANDEZ, SIMON ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE GOMEZ HERNANDEZ y sus sobrinos ROSANGELA GOMEZ CAMPOS, JOSE LUIS GOMEZ CAMPOS Y ELIANA MARIA GOMEZ CAMPOS, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus ELOY GOMEZ, ex titular de la identidad N° V-873.355, fallecido el veintidós (22) de Junio de 2010, según acta de defunción N°60, Folio 22,22vto de fecha 09 de Julio de 2010, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAEL JOSE GOMEZ HERNANDEZ, APOLINAR JOSE GOMEZ HERNANDEZ, FERMIN JOSE GOMEZ HERNANDEZ, SIMON ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE GOMEZ HERNANDEZ y sus sobrinos ROSANGELA GOMEZ CAMPOS, JOSE LUIS GOMEZ CAMPOS Y ELIANA MARIA GOMEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.583.229, V-4.559.337, V-6.472.813, V-7.991.683, V-10.583.230, 13.221.947, V-13.235.931 y V-15.933.618 respectivamente en su orden; respecto al De-Cujus ELOY GOMEZ, ex titular de la identidad N° V-873.355, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.

MG/NU