REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001300
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO FERREIRA GONCALVES e YNES DE CAIRES DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.302.850 y V- 6.823.533, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MANUEL ANTONIO FERREIRA GONCALVES e YNES DE CAIRES DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.302.850 y V- 6.823.533, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chaco del estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 333, de los libros de actas de matrimonio civiles llevados por ese despacho. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en Sector Negro Primero, Calle Carabobo, Casa N° 26-09, Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon das hijas que llevan por nombre JENNIFER MICHEL FERREIRA DE CAIRES y KATHERINE ALEJANDRA FERREIRA DE CAIRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.414.418 y V-27.246.948, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad, así como las actas de nacimiento de sus hijas y copia de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-
DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL ANTONIO FERREIRA GONCALVES e YNES DE CAIRES DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.302.850 y V- 6.823.533, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Chaco del estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), Acta N° 333, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y dos horas de la tarde (01:32 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
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