PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Caraballeda, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001711
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.800.156.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.800.156, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a ella y los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y JUAN PEDRO RODRIGUEZ CARLOS venezolano y Extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-949.302, V-13.909.068, respectivamente, respecto al De-Cujus JUAN RODRÍGUEZ LORENZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.131.278, fallecido el veintinueve (29) de junio del año dos mil trece (2013), según Acta de defunción que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, acta N° 531, Folio N° 36. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y JUAN PEDRO RODRIGUEZ CARLOS venezolano y Extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.800.156, E-949.302 y V-13.909.068, respectivamente; respecto al De-Cujus JUAN RODRÍGUEZ LORENZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.131.278, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Catia La Mar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Caraballeda, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-001711
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.800.156.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL LUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.839, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.800.156, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a ella y los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y JUAN PEDRO RODRIGUEZ CARLOS venezolano y Extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-949.302, V-13.909.068, respectivamente, respecto al De-Cujus JUAN RODRÍGUEZ LORENZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.131.278, fallecido el veintinueve (29) de junio del año dos mil trece (2013), según Acta de defunción que corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, acta N° 531, Folio N° 36. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ CARLOS, ANA MARIA RODRIGUEZ DE ROLO y JUAN PEDRO RODRIGUEZ CARLOS venezolano y Extranjero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.800.156, E-949.302 y V-13.909.068, respectivamente; respecto al De-Cujus JUAN RODRÍGUEZ LORENZO, ex titular de la cédula de identidad N° V-2.131.278, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Catia La Mar, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,

GLISMAR DELPINO.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS