REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO: WN11-S-2022-000269
SOLICITANTES: HOWARD KENNY SOJO SALCEDO y HUMMARYS CAROLINA PEREIRA DE SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.754.891 y V- 16.310.448, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PÁRICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 151.073.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HOWARD KENNY SOJO SALCEDO y HUMMARYS CAROLINA PEREIRA DE SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.754.891 y V- 16.310.448, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, y el presente certificado de bienhechuría pertenece al segundo nivel, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Calle Principal de Canaima Sector Ideal, Casa N° 27-01, Piso 02, Zona 01, entre el sistema de bombeo de hidrocapital y la Plaza Ideal, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1004-2024, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HOWARD KENNY SOJO SALCEDO y HUMMARYS CAROLINA PEREIRA DE SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.754.891 y V- 16.310.448, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-1004-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiséis (26)) días del mes noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase.
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y nueve horas de la mañana (09:39 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JHONNY SAN
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