REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024)
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
SENTENCIA DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: WP11-L-2022-000157 (WH11-L-2024-000024)
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.171.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, RADAMES BRAVO CALDERA, LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA y LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.432, 138.556, 114.981 y 270.669 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el día 16 de Julio del 2013, bajo el Nro. 11, Tomo 46-A, Registro de Información fiscal (RIF) Nº J-40274063-8.- NO COMPARECIÓ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del estado Vargas la presente Demanda, por parte de la Ciudadana MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, antes identificada, debidamente asistida en el acto por la Profesional del Derecho LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT, ambas antes identificada; dando así inicio al presente procedimiento de DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., la cual queda signada bajo la nomenclatura de este Tribunal antes Nº WP11-L-2024-000157 ahora WH11-L-2024-000024, y al ser Distribuida le correspondió la Sustanciación de la misma al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Vargas.
En fecha ocho (08) de octubre del dos mil veinticuatro (2024) el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por recibida la presente demanda para su revisión, y examinado el Libelo y verificado que llena los requisitos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha diez (10) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal procede a ADMITIR la presente demanda mediante auto, cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con el articulo 124 ejusdem, se ordena la Notificación mediante Cartel de la parte demandada, a los fines de que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, al décimo (10º) día hábil siguiente de la constancia que coloque el Secretario en autos de haberse practicado la Notificación de manera Positiva.
En fecha diecisiete (17) de octubre del presente año, fue consignado el Cartel de Notificación dirigido a la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., como Positivo por el Alguacil Luis Naranjo, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en esa misma fecha indica que siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), se dirigió a la dirección suministrada en el libelo para la Notificación de la Entidad de Trabajo, donde se entrevistó con la ERIKA BRITO, titular de la cedula de identidad V-17.482.111, quien se identificó como RRHH de la entidad de trabajo, y procedió a recibir, firmar y sellar el Cartel, y de la misma manera fue fijado a la puerta de la sede de la empresa por el Alguacil, como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Procediendo la ciudadana Secretaria Abg. TRIANA VIVAS, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, a la certificación respectiva tal como lo indica la ley, dejando expresa constancia que la actuación realizada por el ciudadano Alguacil, en la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., por motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana DAYANA DE LAS MERCEDES BELLO SANCHEZ, signada con la nomenclatura WP11-L-2024-000157 (WH11-L-2024-000024), se efectuó en los términos indicados en la norma, siendo así que para el DECIMO (10º) DÍA HÁBIL siguiente a la fecha de la referida Certificación de Secretaría, se llevó a cabo, como corresponde, la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Así las cosas, y como continuación del procedimiento en la presente causa, el día martes cinco (05) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) siendo éste el décimo (10°) día hábil siguiente a la Certificación, se realizó la Redistribución del presente expediente a los fines de designar al Tribunal correspondiente para dar celebración a la Audiencia Preliminar Primigenia, siendo que le correspondió a este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y a los fines de cumplir con el proceso de Mediación entre las partes. En consecuencia, siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia y al momento de verificar las partes se dejó constancia en acta de la comparecencia de la parte Demandante en la persona de la Profesional del Derecho Abg. LYDIA MARIANA BIGOTT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 270.669, y así mismo se dejó constancia que la parte Demandada no compareció al acto ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tanto que NO CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el Demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios a Derecho. Asimismo, y visto que se necesita un análisis detallado de los montos y conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la Audiencia; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo tanto, en el día de hoy miércoles trece (13) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), siendo el quinto (5º) día hábil siguiente al acto de la Audiencia Primigenia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
Se observa que las partes demandadas no comparecieron al acto de Audiencia Preliminar, siendo ésta una carga procesal de las entidades de trabajo demandadas, en este sentido, debe asumir las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, es decir, que no admite prueba en contrario, debiendo esta Juzgadora determinar si la acción interpuesta no es contraria a derecho, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco).
En este sentido, esta Juzgadora procede a verificar la legalidad de la acción interpuesta, de acuerdo con los hechos narrados por los demandantes en el escrito liberar, los cuales se describen a continuación:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
De lo alegado por la parte actora:
La Ciudadana MARIA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.171, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES a la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., mediante libelo, en el cual la Representación Judicial alega, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida, a la Empresa INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., en fecha 16/01/2020 como MANTENIMIENTO, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes, de 08:00am a 12:00m. y de 01:00pm a 05:00pm; percibiendo así como último salario mensual un salario pactado y establecido en divisas (dólares americanos) por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, siendo el caso que la Empresa se liberaba de la obligación pactada cancelando en divisas o en bolívares, calculando a la tasa de cambio existente en el Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 128 y 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.
En conclusión, la Ciudadana MARIA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, manifiesta que el día 27/03/2024, fue despedida injustificadamente a través de la Jefa de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo demandada, a razón de ello, es por lo que procede a demandar a la entidad de trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A., sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
Documentales: La Representación Judicial de la parte actora presentó en Audiencia Preliminar escrito de promoción de pruebas, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, en los cuales fundamenta de hecho y derecho cada uno de los beneficios percibidos por la ciudadana MARIA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, a lo cual este Tribunal otorgará lo solicitado siempre que no sea contrario a Derecho, todo ello visto que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar Primigenia y no existe contraposición a lo demandado. ASÍ SE DECIDE.
Copias fotostáticas marcadas “A, B y C” de acuerdos de finiquito y pago de prestaciones sociales de otros Trabajadores con el cual se dio fin a la relación laboral: La Representación Judicial alega que con dichas pruebas pretende demostrar que la Entidad de Trabajo fijó el Salario en Divisas (Dólares Americanos) y en algunas oportunidades el mismo era pagado en bolívares, pero en la mayoría de las veces se entiende era pagado en Divisas, asimismo, con la presente prueba se demuestra que al momento de pagar lo adeudado por concepto de prestaciones Sociales a otro ex trabajador, la Entidad de Trabajo se libera de la obligación realizando el pago en Divisas, en efectivo. Por lo tanto, este Tribunal tomará como cierto lo alegado por la Representación Judicial por cuanto no es contrario a derecho y en consecuencia, pasará a realizar los cálculos de los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) como corresponda. ASÍ SE DECIDE.
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA
En el libelo de la demanda la parte actora expresa el salario percibido mensualmente por la ciudadana hoy demandante MARIA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA (240,00$ USD) DOLARES AMERICANOS, el cual era pagado por la Entidad de Trabajo en Divisas o en bolívares calculados a la tasa del Banco central de Venezuela existente al momento del efectivo pago, pero desde el inicio de la relación laboral pactado en divisas. Siendo así los conceptos demandados los siguientes:
MARIA ROMELIA ÁVILA RAMIREZ
MANTENIMIENTO
FECHA DE INICIO: 16/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 27/03/2024 (DESPIDO INJUSTIFICADO)
SALARIO MENSUAL: 240,00$ USD DOLARES AMERICANOS
CONCEPTO MONTO EN DIVISAS
AL MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
1 PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD $2.159,61
2 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $1.104,00
3 DIFERENCIA DE UTILIDADES $520,00
TOTAL DEMANDADO $3.783,61
CONCEPTOS Y MONTOS CALCULADOS POR ESTE JUZGADO
PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD:
Del libelo de la demanda se desprende, que la parte actora demanda por concepto de Antigüedad, este Tribunal tomando como base el salario devengado por la ex trabajadora, según el salario establecido en el libelo de la demanda, el cual se puede corroborar en las pruebas promovidas en Audiencia Preliminar, las cuales no resultan controvertidas vista la incomparecencia de la parte Demandada. Asimismo, visto que el salario fue pactado en Dólares y la entidad de Trabajo se liberaba de la obligación también pagando en Divisas o en algunas oportunidades mediante transferencia bancaria, este Tribunal pasara a calcular los conceptos demandados en Divisas (Dólares Americanos) y así será la condenatoria. De igual manera siendo que del cálculo realizado según los literales a y b y después el literal c, se tomará como definitivo el que resulte de mayor beneficio en este caso. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "a" y "b" EN DOLARES AMERICANOS
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DIAS POR BONOS VACACIONAL ALICUOTA DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ABONADOS ANTIGUEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGUEDAD ACUMULADA
ene.-20 $100,00 $3,33 15 0,14 30 0,28 $3,75 0 $0,00 $0,00
feb.-20 $100,00 $3,33 15 0,14 30 0,28 $3,75 0 $0,00 $0,00
mar.-20 $100,00 $3,33 15 0,14 30 0,28 $3,75 15 $56,25 $56,25
abr.-20 $100,00 $3,33 15 0,14 30 0,28 $3,75 0 $0,00 $56,25
may.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $56,25
jun.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 15 $112,50 $168,75
jul.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $168,75
ago.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $168,75
sep.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 15 $112,50 $281,25
oct.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $281,25
nov.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 0 $0,00 $281,25
dic.-20 $200,00 $6,67 15 0,28 30 0,56 $7,50 15 $112,50 $393,75
ene.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $393,75
feb.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $393,75
mar.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 15 $112,78 $506,53
abr.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $506,53
may.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $506,53
jun.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 15 $112,78 $619,31
jul.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $619,31
ago.-21 $200,00 $6,67 16 0,30 30 0,56 $7,52 0 $0,00 $619,31
sep.-21 $240,00 $8,00 16 0,36 30 0,67 $9,02 15 $135,33 $754,64
oct.-21 $240,00 $8,00 16 0,36 30 0,67 $9,02 0 $0,00 $754,64
nov.-21 $240,00 $8,00 16 0,36 30 0,67 $9,02 0 $0,00 $754,64
dic.-21 $240,00 $8,00 16 0,36 30 0,67 $9,02 15 $135,33 $889,97
ene.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $889,97
feb.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $889,97
mar.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 15 $135,67 $1.025,64
abr.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.025,64
may.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.025,64
jun.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 15 $135,67 $1.161,31
jul.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.161,31
ago.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.161,31
sep.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 15 $135,67 $1.296,97
oct.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.296,97
nov.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 0 $0,00 $1.296,97
dic.-22 $240,00 $8,00 17 0,38 30 0,67 $9,04 15 $135,67 $1.432,64
ene.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.432,64
feb.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.432,64
mar.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 15 $136,00 $1.568,64
abr.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.568,64
may.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.568,64
jun.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 15 $136,00 $1.704,64
jul.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.704,64
ago.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.704,64
sep.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 15 $136,00 $1.840,64
oct.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.840,64
nov.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 0 $0,00 $1.840,64
dic.-23 $240,00 $8,00 18 0,40 30 0,67 $9,07 15 $136,00 $1.976,64
ene.-24 $240,00 $8,00 19 0,42 30 0,67 $9,09 0 $0,00 $1.976,64
feb.-24 $240,00 $8,00 19 0,42 30 0,67 $9,09 0 $0,00 $1.976,64
mar.-24 $240,00 $8,00 19 0,42 30 0,67 $9,09 15 $136,33 $2.112,97
TOTAL ANTIGÜEDAD $2.112,97
CALCULOS DE ANTIGUEDAD 142 LITERAL "c" DÓLARES AMERICANOS
Nombre del Demandante: MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMÍREZ
Nombre de la Demandada: INVERSIONES OCTUPUS PUBLICIDAD, C.A.
FECHA DE INGRESO: 16-01-2020 FECHA DE EGRESO: 27-03-2024 ULTIMO SALARIO NORMAL DIARIO: $8,00
DIAS DE BONO VACACIONAL: 18 DIAS DE UTILIDADES: 15 ALICUOTA DE BONO. VACACIONAL: $0,40 ALICUOTA DE UTILIDADES: $0,33
SALARIO INTEGRAL DIARIO: $9,06 TIEMPO DE SERVICIO: AÑOS MESES DIAS UNTIGUEDAD: $1.087,20
4 2 11
4 4
Por ser mayor el resultado entre los literales “a” y “b” y el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el cálculo correspondiente a este concepto, este Tribunal tomará, de conformidad con el literal “d” del artículo ejusdem, el monto arrojado por el cálculo según los literales “a” y “c”. ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Se calcula el siguiente concepto para los períodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y los meses corrientes del periodo 2024, fijando como salario diario devengado por la ex trabajadora un monto de 8,00 $ USD Dólares Americanos, tomando como base tope 18 días de vacaciones por el día adicional por cada año de servicio, y 18 días de bono vacacional, todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
CALCULOS DE DIFERENCIA DE VACACIONES EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $8,00 12 15 15 $120,00
2021-2022 $8,00 12 16 16 $128,00
2022-2023 $8,00 12 17 17 $136,00
2023-2024 $8,00 12 18 18 $144,00
2024 $8,00 3 18 4,5 $36,00
TOTAL ---------------------------------------------> $564,00
CALCULOS DE DIFERENCIA DEL BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANOS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE TOTAL DE VACACIONES
2020-2021 $8,00 12 15 15 $120,00
2021-2022 $8,00 12 16 16 $128,00
2022-2023 $8,00 12 17 17 $136,00
2023-2024 $8,00 12 18 18 $144,00
2024 $8,00 3 18 4,5 $36,00
TOTAL ---------------------------------------------> $564,00
TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL EN DOLARES AMERICANO $1.128,00
DIFERENCIA DE UTILIDADES:
De conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, cada trabajador recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, al fin de su ejercicio anual, el cálculo de dicho concepto se realizó para los periodos 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, tomando para el siguiente cálculo el salario normal diario devengado por la ex trabajadora, en base a 30 días. De los cuales, le fueron cancelados quince (15) días de los períodos 2020, 2021, 2022 y 2023, adeudando así la Entidad de Trabajo quince (15) días y la fracción del periodo 2024. ASÍ SE DECIDE.
CALCULO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES
PERIODOS SALARIO NORMAL DIARIO MESES DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES DÍAS DE UTILIDADES A CANCELAR TOTAL UTILIDADES
2020 $8,00 12 15 15 $120,00
2021 $8,00 12 15 15 $120,00
2022 $8,00 12 15 15 $120,00
2023 $8,00 12 15 15 $120,00
2024 $8,00 3 30 7,5 $60,00
TOTAL ---------------------------------------------> $540,00
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto la parte accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, ésta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, visto que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, en tanto, la presente acción deberá ser declarada CON LUGAR en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
En tanto, este Tribunal, establece que visto que la relación laboral se mantuvo bajo un acuerdo de pago pactado en divisas, así como los pagos han sido calculados en la misma moneda extranjera, la experticia complementaria ordenada por este Tribunal, deberá contener los cálculos del monto correspondiente a los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por el concepto de Prestaciones Sociales, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha efectiva del cálculo. Asimismo, se ordenará la designación de un Experto Contable, a los fines de que realice el cálculo de los intereses que se hayan generado por la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
La experticia complementaria del fallo, se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto la presente demanda fue presentada y condenada en Divisas, Dólares Americanos, los montos condenados en la sentencia no serán objeto de indexación, ni la corrección monetaria, debido a la moneda en la cual se encuentra la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, dentro del lapso establecido una vez que la misma quede definitivamente firme, este Tribunal procederá a declarar la ejecución forzosa. ASÍ SE DECIDE.
TOTAL CONDENADO POR ESTE TRIBUNAL
MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMÍREZ
MANTENIMIENTO
FECHA DE INICIO: 16/01/2020
FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: 27/03/2024 (DESPIDO INJUSTIFICADO)
ÚLTIMO SALARIO MENSUAL: 240,00$ USD DOLARES AMERICANOS
CONCEPTO MONTO EN DIVISAS
1 PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD $2.112,97
2 VACACIONES Y BONO VACACIONAL $1128,00
3 DIFERENCIA DE UTILIDADES $540,00
TOTAL DEMANDADO $3.780,97
DECISIÓN
Por lo tanto, y vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.566.171, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A.” a pagar a favor de la ciudadana MARÍA ROMELIA ÁVILA RAMÍREZ, LOS CONCEPTOS ACORDADOS por este Tribunal, es decir, la cantidad total de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON NOVENTA Y SIETE CÉNTAVOS ($3.780,97) DOLARES AMERICANOS por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DE UTILIDADES. TERCERO: En tal sentido, si la parte demandada decide liberarse de la obligación contraída, efectuando el pago en bolívares del monto condenado en dólares, el mismo deberá ser el calculado a la Tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela y en aras de proteger los intereses de la ex trabajadora. CUARTO: Se condena a la Entidad de Trabajo al pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora cuyos montos serán determinados por un Experto Contable designado por este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio Jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No será objeto de indexación ni corrección monetaria los montos condenados, visto que los mismos están expresados en moneda extranjera y es Criterio reiterado de nuestra Sala, que al realizarse el cálculo en divisas no existe la depreciación de la moneda. QUINTO: Se condena en costas a la parte Demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES OCTOPUS PUBLICIDAD, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
En esta misma fecha, se publica la presente Sentencia Definitiva siendo las once y cincuenta y tres (11:53 am) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
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