REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: WP11-L-2024-000072
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ MARÍA SANCHEZ CORRO y LUÍS JESÚS SUNIAGA ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.096.855 y V-13.373.829, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LESTER ALBERTO ROSALES, IRVIN ALEJANDRO TORRES CARPIO, PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CAROL YURIMA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo loa Nos. 178.222, 152.681, 41.946 y 100.610, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, inscrita el R.I.F bajo el N° J-50067524-0 y EDGARDO ENRIQUE ZINGG GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 10.337.525 CO-DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS.
Vista la diligencia que antecede, presentada el día de ayer, lunes 04 de noviembre de 2024, suscrita por la profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.946, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MARÍA SANCHEZ CORRO y LUÍS JESÚS SUNIAGA, antes identificados, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN Y DE LA DEMANDA respecto a la PERSONA NATURAL, vale decir, ciudadano EDGARDO ENRIQUE ZINGG GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 10.337.525, en virtud de la consignación negativa realizada por el ciudadano alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos planteados por el apoderado judicial de la parte accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento en cuanto al ciudadano EDGARDO ENRIQUE ZINGG GÓMEZ CO-DEMANDADO COMO PERSONA NATURAL, y se continua el proceso respecto a la entidad de trabajo demandada, es decir, CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, inscrita el R.I.F bajo el N° J-50067524-0. Así se decide. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinente, vencido dicho lapso este se procederá a la Certificación del expediente, a los fines de que se celebre la audiencia preliminar. Publicada y registrada la presente decisión en esta misma fecha 05/11/2024, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), según Libro Diario de Actuaciones del Tribunal, asiento N° 02.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
MBF*.-
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